*El TEE da la razón al PES Colima y revocó la resolución del IEE sobre cancelación del registro como partido político local *El IEE debe dar derecho de audiencia a ese Partido
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El Partido Encuentro Solidario Colima (PES-Colima) gozará por 5 días hábiles más de su registro como partido político estatal, una vez que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima le concedió la razón en relación de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, le conculcó su derecho constitucional de petición al no haber proveído las solicitudes de documentación, afectando con ello que el partido recurrente estuviera en aptitud de desahogar plenamente la vista que se le concedió.
Durante la sesión del pleno del TEE se presentó la resolución definitiva aprobada del Recurso de Apelación RA-41/2024, presentado por el PES en contra del IEEC, para impugnar la resolución aprobada por el Consejo General, por la que declaró la cancelación del registro como partido político local.
La sentencia destaca que “se debe mencionar que el derecho de petición se limita a la obligación de la autoridad de recibir la petición y darle curso en el ejercicio de las propias competencia, sin estar obligada en momento a otorgar lo que o fue pedido”.
Sin embargo al no haberse otorgado respuesta en uno u en otro sentido, lo cierto es que la omisión reclamada persiste y añade que en ese caso, ante la falta de respuesta, cobra relevancia teniendo en cuenta que el partido recurrente se duele de que la documentación que solicitó resultaba indispensable para tener una adecuada defensa sobre el acto de autoridad que obra en su perjuicio.
“De ahí que le asista la razón al sostener que existió una imposibilidad de desahogar plenamente la garantía de audiencia otorgada”, de ahí que lo conducente sea revocar la resolución impugnada”.
Por lo expuesto el TEE revocó la resolución del Instituto Electoral del Estado, en consecuencia se dejan sin efecto cualquier acto realizado en cumplimiento de dicha resolución.
Se ordenó al Consejo General del IEEC que en u plazo de 5 días, una vez notificada la sentencia emita una respuesta fundada y motivada respecto a cada escrito presentado por el Partido Encuentro Solidario Colima, ante dicha autoridad administrativa y se le notifique al PES Colima.
Asimismo, menciona la sentencia que en caso de que el órgano electoral competente para dar la respuesta conducente sea uno distinto al Consejo General del IEEC, se vincula a los Consejos Municipales correspondientes a dar cumplimiento a esta resolución a través de la respuesta respectiva y notificación al Partido Encuentro Solidario Colima.
Una vez que se hubiesen notificado las respuestas a las solicitudes presentadas por el Partido Encuentro Solidario Colima, dicho instituto político tendrá 5 días para hacer valer su derecho de audiencia respecto a la vista otorgada del Acuerdo IEE/CG/A20/2024.
Una vez transcurrido el término concedido al Partido Encuentro Solidario Colima para hacer uso de su garantía de audiencia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deberá emitir, en el plazo de 5 días, la resolución respecto del registro del Partido Encuentro Solidario Colima que en derecho corresponda.

