Ordena Tribunal de Justicia Administrativa paralizar operación de servicio de mototaxi, en VdeÁ

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*Le otorgan magistrados a la comuna 3 días para cumplir. *Las moto taxis ponen  en “grave riesgos la seguridad” a los usuarios de este servicio. *De incumplir la autoridad del Ayuntamiento de Villa de Álvarez se le podría “aplicar una sanción económica” e incluso “destituir”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Villa de Álvarez, Col.-  El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de Colima resolvió ordenar al Ayuntamiento de Villa de Álvarez, por segunda ocasión consecutiva, “impedir con los medios legales y materiales a su alcance la circulación de las unidades (denominadas) moto taxi que se encuentren operando dicho servicio en la jurisdicción territorial del municipio”, para lo cual la autoridad mencionada le otorga a la comuna villalvarense “3 días para acatar esta medida cautelar”.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, bajo el expediente TJA-764/2020-A, concedieron la “suspensión (medida cautelar concedida)” para que, además, las autoridades del Ayuntamiento de Villa de Álvarez “procedan a paralizar de manera efectiva y eficaz la prestación  del servicio de mototaxis en la  jurisdicción territorial del municipio”.

En su sentencia, los Magistrados consideraron que el Ayuntamiento de Villa de Álvarez “está invadiendo la esfera de competencia que la propia ley reserva a favor del Ejecutivo Estatal y de su dependencia la Secretaría de Movilidad en materia de servicio de transporte”.

Adicionalmente, en la sentencia mencionada, se señala que además de esta “invasión competencial” de parte del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, se advierte que los efectos continuados del acto impugnado “pueden estar poniendo en grave riesgo a la población que utilice este medio de transporte”.

En este sentido la autoridad de Justicia Administrativa advierte que este tipo de transporte (moto taxi) “al no encontrarse garantizadas las condiciones físico-mecánicas de las unidades, ni existir pólizas de seguro de protección de daños a terceros vigente, ni certeza sobre los requisitos que deben cubrir los conductores, así como condiciones generales de seguridad para los usuarios, son un grave riesgo”.

El documento de la sentencia establece que “bajo las condiciones antes expuestas se estima procedente conceder la suspensión solicitada”.

Para tal efecto, el Tribunal de Justicia Administrativa instruye a las autoridades municipales demandadas (Ayuntamiento de Villa de Álvarez) procedan:

“I.- Paralizar de manera efectiva y eficaz la prestación del servicio de moto taxis en la jurisdicción territorial del municipio de Villa de Álvarez que lleva a cabo la Cooperativa de Mototransportistas Unidos de Colima, S. C. de R. L. de C. V. al amparo de la licencia municipal que constituye el acto impugnado;

“II.- Impedir con los medios legales y materiales a su alcance la circulación de las unidades (moto taxi) que se encuentran operando dicho servicio en la jurisdicción territorial del municipio de Villa de Álvarez; y

“III.- Abstenerse de refrendar la licencia municipal u otorgar una nueva. Todo ello hasta en tanto se emite la sentencia definitiva de este juicio y se resuelva el fondo de la cuestión planteada”.

El Tribunal de Justicia Administrativa advirtió a la autoridad del municipio de Villa de Álvarez que “esta medida surte efectos de inmediato y sin garantía”.

Por último, el Tribunal de Justicia Administrativa otorga tres días a las autoridades de Villa de Álvarez para que informe “sobre el debido y cabal cumplimiento (de la medida cautelar concedida), bajo apercibimiento de que no hacerlo así le serán aplicadas las medidas de apremio estipuladas en la Ley de Justicia Administrativa”.

En su artículo 122 de dicha Ley se establece que “el incumplimiento injustificado de la sentencia se fijará multa de entre cien y mil unidades de medida y actualización”, además de que “si al concluir el plazo mencionado (….), persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, el Tribunal podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora”, y si “de persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio”.

En tanto el artículo 123 establece que “que de no cumplirse la sentencia, el Pleno del Tribunal podrá decretar la destitución de la autoridad o servidor público omiso, sin perjuicio de la denuncia ante la Fiscalía General del Estado”.