Ordena Sala Superior del TEPJF nueva resolución sobre actos anticipados de campaña de Indira Vizcaíno

0

*Había sido exonerada por el Tribunal Electoral del Estado por actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar indebido y uso de recursos públicos *Fue denunciada en su momento por el partido Fuerza por México

Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS

Colima.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado en la que resolvió declarar “la inexistencia” de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar indebido y uso de recursos públicos atribuidas a Indira Vizcaíno Silva y a los Morena y Nueva Alianza Colima, esto por su presencia en la entrega de medicamentos contra el Covi-19 al IMSS, mismos que son de “uso exclusivo del Sector Salud”.

Es de mencionar que el 6 de febrero pasado, el Partido Político Fuerza por México presentó una denuncia en contra de Indira Vizcaíno Silva, en su calidad de precandidata a la gubernatura de Colima, así como en contra de MORENA y Nueva Alianza Colima por actos anticipados de campaña, propaganda electoral en lugar prohibido y uso de recursos públicos.

Sin embargo, el tema presentado por Fuerza por México mediante una impugnación (PES-01/2021), el 12 de marzo, y el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió una sentencia en la que resolvió declarar “la inexistencia de las infracciones” denunciadas por dicho instituto político, que presentó el 17 de marzo ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “una demanda de juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia emitida por el Tribunal local, que fue registrada con el expediente SUP-JE-59/2021.

La Sala Superior del TEPJF, luego de analizar las pruebas presentadas por la parte denunciante y el expediente del TEE , considera que le asiste la razón al actor cuando afirma que la sentencia impugnada dejó de atender de manera exhaustiva los hechos que se sometieron a su consideración, como se explicará a continuación”.

“El Tribunal local fue omiso en realizar un análisis integral de los planteamientos centrales del denunciante en cuanto a si la asistencia de la precandidata al evento mencionado y su difusión en redes constituían o no actos anticipados de campaña.

Incluso omitió analizar si se utilizaron indebidamente recursos públicos, es decir, si los medicamentos donados eran de origen privado o público.

Documento:

Esta Sala Superior considera que el estudio exhaustivo del caso implicaba el análisis de la naturaleza de los medicamentos que se afirma fueron donados por una tercera persona, es decir, si se trata de recursos públicos o de origen privado y, establecer qué implicaciones tiene para la precandidata haber estado presente por su voluntad en ese acto y haberlo publicado posteriormente.

Todo lo anterior requiere el examen amplio de los hechos que conforman el caso y de las pruebas con las que cuenta el tribunal responsable, sin que Representación impresa de un documento firmado electrónicamente.

“En este sentido, se considera que el agravio relativo a la falta de exhaustividad debe declararse fundado, lo cual es suficiente para revocar la sentencia impugnada, por lo que resulta innecesario estudiar los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, así como la incongruencia hecha valer el por el actor.

“En consecuencia, ante lo fundado del agravio analizada lo procedente es revocar la sentencia impugnada”.

La Sala Superior del TEPJF revocó “la sentencia impugnada para que el Tribunal local emita una nueva, conforme a los siguientes lineamientos; analice si del material probatorio se acredita la asistencia de la denunciada al evento celebrado el 3 de febrero en las oficinas del IMSS en Colima, con motivo de la donación de un medicamento para el tratamiento del COVID-19, como se refiere en la denuncia respectiva, a partir de que existen en autos indicios que apuntan en ese sentido.

“Una vez hecho lo anterior, determine si la asistencia de la denunciada y los mensajes difundidos en las redes sociales, con independencia de la persona a que haya hecho la donación, constituyen o no actos anticipados de campaña conforme a la legislación electoral aplicable y los distintos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Sala Superior, como es el caso de la jurispruencia 4/201816”.

Finalmente, le ordenó al TEE de Colima “analice de manera integral las conductas denunciadas y las pruebas del expediente y determine de manera congruente, en forma debidamente argumentada, si se acreditó o no la difusión de propaganda en lugar prohibido y si la donación de medicamentos con la leyenda “propiedad del sector salud” constituye un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a la precandidata denunciada, así como en su caso, la persona o entidad jurídica a la que se debe atribuir esa infracción”.