Ordena el Tribunal Electoral dotar del presupuesto suficiente y necesario al IEE

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*Emite el TEE sentencia definitiva correspondiente al Juicio Electoral, identificado con la clave y número JE-03/2022, promovido por el Instituto Electoral del Estado de Colima. *El Congreso debe dar respuesta a más tardar en 20 días.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima ordenó a la Sexagésima Legislatura Local “dotar del presupuesto suficiente y necesario al Instituto Electoral del Estado de Colima, para el cumplimiento de sus fines, debiendo superar el único argumento de que, no puede otorgarse por el tope del porcentaje mayor al 3% según la ley de disciplina financiera”.

El órgano jurisdiccional dictó “una Sentencia definitiva” correspondiente al Juicio Electoral, identificado con la clave y número JE-03/2022, promovido por el Instituto Electoral del Estado en contra del Congreso Local, por la aprobación del Decreto número 215, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el pasado 7 de diciembre de 2022, en el que determinó, para el Instituto que representa, un monto de 55 millones 31 mil 938 pesos como presupuesto para el ejercicio 2023.

En su sentencia, el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad de sus Magistrados que “tomando en cuenta la falta de una fundamentación y motivación por parte del Congreso del Estado al haber emitido el decreto impugnado, respecto del presupuesto solicitado por la parte actora y no haber dado respuesta puntualmente a cada una de los razonamientos que utilizó el Instituto Electoral del Estado en su anteproyecto de presupuesto, es que, debe el Congreso del Estado de Colima hacer análisis integral del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y en plena observancia a la normativa Constitucional y legal aplicable.

“Debe dotar del presupuesto suficiente y necesario a dicha institución electoral, para el cumplimiento de sus fines, debiendo superar el único argumento de que, no puede otorgarse por el tope del porcentaje mayor al 3% según la ley de disciplina financiera”.

El órgano electoral señaló en su sentencia que “el Congreso del Estado deberá tomar en consideración, además del presupuesto otorgado al Instituto Electoral del Estado, para el ejercicio 2022, el cual ascendió a 50 millones 773 mil 80 pesos; el monto total del recurso aprobado y transferido a la cuenta institucional del actor, vía ampliación presupuestal, por el total de 10 millones 500 mil pesos.

Aclara que ello debido a que “la autoridad responsable, analizó el incremento del 3% del presupuesto solamente tomando en cuenta lo aprobado mediante Decreto Número 26 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el sábado 25 de diciembre de 2021, pero perdió de vista que dicho monto no fue el realmente ejercido por el Instituto Electoral del Estado. Prueba de ello, tenemos las documentales públicas, con valor probatorio pleno, de las que se advierte la transferencia de 10 millones 500 mil pesos.

Agrega la sentencia del TEE que “luego entonces la cantidad con que contó fácticamente el Instituto Electoral del Estado para ejercer durante el año 2022, fue 61 millones 273 mil 580 pesos y en todo caso, es ese monto sobre el que se debió de analizar y cuantificar el aumento del 3% (tres por ciento), que fue realmente el que ejerció el Instituto, con la concesión del ejecutivo, al haber aprobado las ampliaciones presupuestales y transferirse por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado”.

También se instruye al Congreso del Estado a “analizar conforme a la normatividad jurídica y determinar si eventualmente es procedente la ampliación presupuestal restante de 6 millones de pesos. A todo esto, deberá de dar cabal respuesta la parte demandada, fundando y motivando su determinación, en un término de 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución”.

Señala la sentencia: “Por lo que, en plenitud de jurisdicción, pero apegados a los principios de suficiencia presupuestaria, el Congreso del Estado de Colima, deberá de dar puntual respuesta a la parte actora a cada uno de los rubros del anteproyecto de presupuesto, en el entendido de no hacerlo, se presumirá la aceptación tácita de su autorización en dicho rubro. Debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes a que haya dado cumplimiento a lo ordenado anteriormente”.

Por último, “se apercibe a la autoridad demandada al cumplimiento de la presente resolución para que atiendan en tiempo y forma lo ordenado por este Tribunal Electoral, pues, de inobservar, se les impondrá alguna de las medidas de apremio dispuestas en la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El Tribunal Electoral del Estado, como consecuencia de lo argumentado en esta ejecutoria se ordena al Congreso del Estado de Colima, “realice lo conducente para dar cumplimiento a los efectos precisados” y “a efecto de garantizar el cumplimiento de la presente resolución, se vincula al Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima y a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para dar cabal y exacto cumplimiento a esta resolución”.