Ordena el INE al Gobierno de Colima ‘bajar’ de sus redes promoción personalizada y sobre la Revocación de Mandato

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*Demanda ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de titulares de poderes ejecutivos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter alusivas a propaganda gubernamental y promoción personalizada durante el proceso de Revocación de Mandato, periodo prohibido para hacerlo.

Se consideró procedente conceder las medidas solicitadas ya que de su análisis se desprende que realzan y exaltan logros y acciones de gobierno, que no están permitidos dentro de las excepciones que establecen el marco normativo y constitucional.

De forma preliminar, se determinó que no se está en presencia de un acto meramente informativo, espontáneo o que encuadre dentro de las excepciones constitucionales para la difusión de propaganda gubernamental, dado que se trata de la difusión expresa de logros y acciones del gobierno a su cargo, razón por la cual se ordenó, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas eliminen las publicaciones denunciadas e informen del cumplimiento de la medida cautelar dentro de las 6 horas siguientes a que ello ocurra. Los titulares de ejecutivos locales objeto de la medida cautelar son:

De igual forma, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró emitir un pronunciamiento a los gobernadores de los estados de Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Puebla y Tlaxcala, para que en todo tiempo ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental y, por otra parte, la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana.