Multarán hasta con 400 mil pesos a quienes no den reparto de utilidades: STPS

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*En el caso que no se realice el pago de utilidades, se les impone a empresas y patrones una multa de entre 20 mil hasta 403 mil pesos, señaló la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Ciudad de México.- Una de las acciones y las estrategias que implementa el Gobierno de la República para defender y garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del país, es el reparto de utilidades, retribución producto de su trabajo y esfuerzo que contribuye al bienestar de la familia, a la consolidación de la economía, el equilibrio de los factores de la producción y al fortalecimiento de la paz laboral.

Por lo que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social supervisa de manera continua las responsabilidades que tienen las y los empleadores frente a sus trabajadores y trabajadores, y agremiados promoviendo así la armonía de las relaciones laborales.

En este sentido, los meses de mayo y junio es la fecha en que se otorga el pago del reparto de utilidades, el cual es un derecho de las y los trabajadores, que consiste en recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o el patrón por la actividad productiva o los servicios ofertados en el mercado para las cuales contribuyeron las y los trabajadores con su productividad y con su esfuerzo diario.

Así, las empresas o personas físicas con actividad empresarial con más de un año en funcionamiento, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según la declaración fiscal anual 2017, tienen la obligación de realizan el pago del reparto de utilidades.

Este pago se realiza de la siguiente manera, el 10 por ciento de las utilidades netas se divide en dos partes, la primera se reparte por igual entre todos las y los trabajadores beneficiarios, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

Y la segunda, se reparte en proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante ese año.

“Este derecho es irrenunciable y en caso de que sea violado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contamos con dos mecanismos para garantizarlo en su totalidad, el primero es aquel que puede solicitarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo”, dijo Roberto Campa Cifrián, secretario del Trabajo y Previsión Social.

En el caso de que no se haya determinado el reparto de utilidades en una empresa, o esta se haya declarado en ceros en el ejercicio fiscal 2017, en ese sentido, la Dirección General de Inspección, puede realizar visitas a las empresas y cotejar los libros de pago y estados financieros para poder verificar la generación y pago de utilidades.

En el caso que no se realice el pago de utilidades, se les impone una multa por parte de esta Dirección, la cual oscila entre 250 y cinco mil Unidades de Medida, lo que equivale a un pago de entre 20 mil 150, hasta 403 mil pesos.

En el caso de la PROFEDET, ésta tiene entre otros, la facultad de orientar, asesorar y representar a las y los trabajadores que así lo requieran.

El Servicio de Orientación, Asesoría Jurídica, consiste en proporcionar alternativas a la persona trabajadora sobre la forma en que puede solicitar la solución de su conflicto laboral.

Además, el Servicio de Conciliación, es una alternativa jurídica viable para resolver diferencias laborales entre patrones y trabajadores de manera amistosa, respetando sus derechos laborales.

Y el Servicio de Representación Jurídica que consiste en representar a la o el trabajador ante los tribunales laborales, explicó Campa Cifrián.

Con información de Excélsior