MITOS Y MITOTES

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DESPOTISMO PANISTA

Por: Florencio Llamas Acosta*

Coincido con las voces que dicen que la fracción panista de la actual legislatura está desperdiciando  la oportunidad histórica de cambiar las formas de ejercer el poder y de hacer política, cambiar aquello  que tanto criticaron y que ahora reproducen, ya que en este primer mes  su proceder al interior del Congreso ha sido  eminentemente despótico.

La Real Academia Española define al despotismo como  “Autoridad absoluta no limitada por las leyes. Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con las demás personas”.  Siguiendo con esta sencilla definición, es  despótico el proceder de Martha Sosa y sus correligionarios porque la  ambición por adueñarse del poder ejecutivo  vía interinato atropella la tranquilidad del estado,   alteran la convivencia  democrática  y pisotean las leyes estatales. El panismo buscando imponer el  poder en su beneficio  le busca tres pies al gato, sabiendo que tiene cuatro, desconoce las normas  pasándoselas por entre las faldas de la coordinadora blanquiazul e imponiendo su mayoría despótica.

Los colimenses viven en zozobra por el futuro de la entidad ahora con la anulación del triunfo de Nacho Peralta que dudosamente los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretaron. En este escenario,  el Congreso del Estado y principalmente la mayoría blanquiazul en lugar de darle certeza a la población eleva la incertidumbre al cuestionar lo estipulado en la constitución local.

Sin embargo, el proceso de cómo se nombra al gobernador interino está claramente estimulado en el artículo 57 de la Constitución colimense y cuyo párrafo  establece: “ Si por cualquier motivo la elección de Gobernador no estuviere hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o el electo no estuviere en posibilidad de tomar posesión de su cargo, cesará no obstante, en sus funciones, el Gobernador que esté desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el Gobernador que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses.

Como se puede observar, sin ser experto en derecho constitucional, sino como ciudadano el tema no está a discusión, pues este articulo 57 establece con certeza   la causal y dice: “si por cualquier motivo”; por lo tanto la anulación es uno de los motivos. De la misma forma precisa que: “la elección a gobernador no estuviere hecha y publicada para el primero de noviembre,” como está sucediendo; de la misma forma deja en claro quién lo debe de resolver al mencionar que: “el Gobernador que este desempeñando el puesto y el Congreso nombrará un interino”. También precisa a quien le corresponde  proponer la terna, al decir: “de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca el gobernador” y la fracción a la que le corresponde es a la del PRI. Y nuevamente lo subraya, “que por cualquier motivo no pudiera tomar posesión del cargo”…

La fracción mediante argucias perversas quiere llevar el tema del nombramiento del gobernador interino del terreno jurídico al  político, al desconocer  la ley y su espíritu, atenta contra tranquilidad de la población, eleva la incertidumbre en los ciudadanos y promueve la ingobernabilidad del estado. En tal situación es preocupante la conducta despótica de la mayoría panista en el legislativo estatal. ¿O usted como lo piensa?

 

 

 

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

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