Llama el Congreso a comparecer al Presidente de la CDHEC

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*Será una reunión ejecutiva “para contar con elementos para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte” que invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La mayoría de diputados de Morena y sus aliados en el Congreso del Estado aprobaron que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, Roberto Ramírez, comparezca ante dicha representación el miércoles 23 de mayo, a las 10 de la mañana, para poder contar con elementos necesarios para “dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, emitida el 16 de marzo que declaró la invalidez “de diversos requisitos para acceder a cargos públicos en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima”.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sexagésima Legislatura Local, Ana Karen Hernández, presentó un Punto de Acuerdo para convocar al Ombudsman colimense, Roberto Ramírez, y al titular del Órgano de Control Interno de la CDHEC, Ángel Genaro Campos Sierra, para que comparezcan ante dicha representación popular.

Es de mencionar que ante la SCJN fue presentada una Acción de Inconstitucionalidad (160/2021), promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de septiembre de 2021, mediante Decreto 490.

La Corte, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa, publicada el 4 de septiembre de 2021, invalidó el artículo 17, fracción X, que establecía el requisito de contar con título profesional de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de cinco años, para ocupar la presidencia de dicho organismo.

La SCJN determinó que dicho requisito era una medida restrictiva, que vulneraba el derecho de acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, pues restringía a las personas que no contaran con una profesión en leyes para desempeñar el cargo, no obstante que tuvieran la experiencia y los conocimientos en materia de derechos humanos, necesarios para ejercer las funciones inherentes.

Además, invalidó el artículo 26 en las porciones normativas “La persona titular de la Presidencia de la Comisión, designará a” y “quien”, donde se facultaba a la Presidencia de dicho organismo para nombrar a la persona titular del Órgano Interno de Control.

La SCJN consideró que, si bien las legislaturas de las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control, el método de designación unilateral no garantizaba criterios objetivos de idoneidad e imparcialidad en su selección, además de no cumplir el requisito de un proceso de designación transparente, objetivo y equitativo.

Como parte de los efectos, el Pleno exhortó al Congreso de Colima para que subsane los vacíos normativos generados por la declaratoria de invalidez. Ello al considerar la importancia que reviste la debida integración del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos local.

En la Acción de inconstitucionalidad 160/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de septiembre de 2021, mediante Decreto 490, fue ponente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.