Legal la asignación de una Plaza de Supervisión en Educación Básica a Armando Figueroa

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*Figueroa Delgado, un educador con más de tres décadas de servicio en las aulas, la gestión educativa y la formación docente.

Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La entrega de una plaza de Supervisión en Educación Física otorgada a Armando Figueroa Delgado, “fue apegada a la legalidad y conforme a la Convocatoria Estatal de Promoción a Funciones Directivas o de Supervisión en Educación Básica, ciclo escolar 2024-2025, emitida por la autoridad educativa del estado de Colima. Es una Plaza ganada por mérito y legalidad”,

La asignación de dicha plaza ha generado “debate” entre algunos aspirantes a la misma, quienes han criticado a través de algunos medios de comunicación, que se haya entregado al ex secretario de Educación del Gobierno del Estado dicha plaza, siendo que él participó en la convocatoria emitida por la Secretaria de Educación del Estado, obteniendo el primer lugar en dicha promoción pública.

Figueroa Delgado, además de haber sido titular de la Secretaría de Educación, ha sido un educador con más de tres décadas de servicio en las aulas, la gestión educativa y la formación docente.

Pese a haber obtenido el primer lugar en el proceso oficial, su promoción ha sido cuestionada por quien ocupó el segundo lugar, pero sin sustento legal y que omite el reconocimiento a una trayectoria que ha contribuido al desarrollo educativo del estado.

Armando Figueroa Delgado aparece en el primer lugar de la lista nominal de ordenamiento publicada en la plataforma nacional de USICAMM.

Figueroa Delgado ha recorrido todos los niveles del sistema educativo con una larga trayectoria, ocupando cargos de Asesor Técnico Pedagógico (ATP), Jefe del Departamento de Educación Física, Subdirector de Gestión Educativa, Director de Educación Básica, Director de la Coordinación de los Servicios Educativos y Secretario de Educación del Estado de Colima.

Además, se ha destacado como atleta de alto rendimiento: es triatleta internacional con participaciones en campeonatos mundiales y maratones de prestigio.

Sobre su nombramiento, se aclaró en la Secretaria de Educación que cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en la Convocatoria Estatal de Promoción a Funciones Directivas o de Supervisión en Educación Básica, ciclo escolar 2024-2025, emitida por la autoridad educativa del estado de Colima, en la que se establece que “podrán participar quienes desempeñen una función directiva o de supervisión sin la categoría correspondiente, con nombramiento expedido por la autoridad competente de la entidad federativa.”

En este sentido, Figueroa Delgado cumple con todos los requisitos establecidos, pues posee un nombramiento válido expedido por la autoridad educativa estatal; ha desempeñado de manera activa y documentada funciones de supervisión; acreditó el curso de habilidades directivas; cumple con los criterios de carga horaria, categoría registrada y demás condiciones estipuladas, además de que obtuvo el primer lugar en la lista de prelación.

“Su promoción está, por tanto, completamente respaldada por el marco normativo vigente”, señaló la autoridad educativa.

TRAYECTORIA

Esta convocatoria, y la asignación de plazas fue un proceso legítimo y transparente, “además de que la trayectoria profesional de Figueroa Delgado no solo es intachable, sino ejemplar, cuestionarla sin fundamentos equivale a desvirtuar el mérito, el compromiso y el esfuerzo”.

Durante más de 30 años, Figueroa ha servido a la educación con entrega, integridad y resultados.

Desde las aulas hasta la gestión educativa de más alto nivel, su nombre ha estado vinculado a proyectos nacionales, reformas educativas, formación de docentes, dirección de escuelas y, sí, también a la supervisión escolar que tanto exige conocimiento, liderazgo y vocación.

CONVOCATORIA

La convocatoria estatal 2024-2025, en su Base Primera, requisito XII, establece con claridad que: “podrán participar quienes desempeñen una función directiva o de supervisión sin la categoría correspondiente, con nombramiento expedido por la autoridad competente de la entidad federativa.”

Este requisito no es una ocurrencia, está legalmente permitido por el Acuerdo Nacional que rige estos procesos, el cual establece en su Artículo 35: “Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán establecer otros requisitos, conforme a lo establecido en sus convocatorias respectivas, los cuales deberán ser comunicados a la Unidad del Sistema y publicados en sus medios oficiales, siempre que no contravengan el presente Acuerdo.”

Es decir, los estados sí tienen la facultad de incluir requisitos adicionales cuando sean pertinentes al contexto local, siempre que estén informados con antelación y no violen el acuerdo nacional. Tal como lo ha hecho Colima y como también lo han hecho otros estados del país.