Las medidas cautelares en la violencia política en razón de género

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Democracia transformadora

Por: Ángel Durán.

La violencia política en razón de género, ha sido y sigue siendo una práctica constante que perjudica a las mujeres, principalmente cuando éstas, se enrolan en la función pública ejerciendo sus derechos políticos.

El origen, principalmente se debe, a costumbres históricas de patriarcado, y aunque en la última década se ha avanzado mucho en garantizarles condiciones de igualdad de participación en procesos electorales y en la ocupación de cargos públicos a través del voto popular, siguen teniendo una desventaja para que actúen de forma igualitaria que los hombres.

Por eso es que, desde el año 2019 se publica una reforma constitucional para garantizar la paridad de género en todo; así como en abril de 2020 se lleva a cabo una reforma legal para evitar la violencia política de género, donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En ese sentido y tomando en cuenta el mandato constitucional y legal al respecto, los tribunales, ya, muy específicamente, los electorales, tanto a nivel federal como local, empezaron a tener un activismo mayor en garantizar de manera real, que las mujeres no fueran violentadas de sus derechos políticos.

Una de las medidas que tomaron los jueces electorales, fue, que, ante el conocimiento o amenaza, de que se pueda o se esté ejerciendo violencia política en razón de género, de inmediato otorgan medidas cautelares de suspensión, ordenando que cesen esos actos, y emiten diferentes órdenes para que todo el sistema de autoridades electorales, eviten que se siga violentando los derechos políticos del género femenino.

Las medidas cautelares son, instrumentos indispensables y eficaces, que utilizan los operadores electorales, para suspender cualquier violación a los derechos políticos de las mujeres, o cualquier discriminación que sufren, tanto en un proceso electoral como en el ejercicio de su encargo, pues ninguna persona, debe ser violentada en sus derechos políticos.

La misma constitución establece en su artículo 1º. Que las autoridades competentes, en este caso jueces y las autoridades electorales, que intervienen en la vida política del país, están obligados a prevenir, y a suspender cualquier violación a los derechos humanos de las personas, en este caso, los derechos políticos de las mujeres, por supuesto, son derechos humanos y las autoridades electorales al darse cuenta de que están siendo violentadas, deben de emitir medidas cautelares, para suspender de inmediato esos actos y proteger a la víctima, hasta en tanto se resuelva mediante sentencia definitiva y en caso de ser responsable, al perpetrador le será aplicada una sanción y a la víctima se emitirán medidas de reparación integral, consistiendo buscar la causa victimizante y erradicándolas a través de medidas de no repetición.

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