*Tal como lo estipula el Artículo 109 del Código Electoral de la entidad. *Se les deberá de pagar en forma retroactiva desde enero. *Ello pese a la difícil situación económica del órgano electoral.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Pese a la difícil situación económica por la que atraviesa el Instituto Electoral del Estado, con recursos insuficientes para llevar a cabo el proceso electoral 2023-2024 y los innumerables adeudos que tiene con los trabajadores y proveedores, el Tribunal Electoral del Estado de Colima aprobó que a los integrantes del Consejo General obtengan las percepciones económicas que marca el Código Electoral del Estado, esto es, que la presidenta del IEE gane 900 salarios mínimos mensuales vigentes, en tanto que los consejeros electorales generales obtengan 550 salarios mínimos mensuales vigentes.
El TEE Colima resolvió por unanimidad el Juicio Electoral JE-01/2024, promovido por María Elena Adriana Ruiz Visfocri, Martha Elba Iza Huerta y Ana Florencia Romano Sánchez, presidenta y consejeras electorales del IEEC, respectivamente.
Según la sentencia, se alegó en contra del Acuerdo IEE/CG/A046/2024, aprobado el 30 de enero, porque implicaba una reasignación y ajuste presupuestal que reducía las percepciones mensuales de las consejeras, basándose en el salario mínimo vigente del año 2023 en lugar del correspondiente a 2024, y dejando pendiente el pago de la diferencia hasta contar con suficiencia presupuestal.
En el juicio electoral, los y las consejeras electorales argumentaron que esta medida vulneraba los principios de retroactividad y progresividad de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que fueron designadas por un período de 7 años y que el cambio en la retribución afectaba sus derechos.
El Artículo 109 del Código Electoral establece las retribuciones, y aunque fue reformado, la sentencia dictada el 19 de mayo de 2023 declaró la inaplicabilidad de ciertos artículos, ordenando el reintegro de los recursos económicos dejados de pagar.
Además, se menciona que el IEEC presentó una controversia de inconstitucionalidad contra el Decreto 262, admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que llevó a la suspensión de los efectos controvertidos.
La sentencia aprobada por el TEE determina que la retribución mensual debe ajustarse al salario mínimo vigente del estado para el año fiscal correspondiente, en este caso, 248.93 pesos para el año 2024. Por lo tanto, se considera justificado que las consejeras perciban temporalmente su remuneración de acuerdo al salario mínimo vigente para el año 2023, pero se recalca que esa cantidad no puede ser considerada válida para determinar su remuneración en el año 2024.
El TEE consideró que la retribución mensual previa carecía de legalidad y fundamentación, revocando parcialmente el Acuerdo IEE/CG/A046/2024.
En este sentido, el TEE resolvió Modificar el Acuerdo IEE/CG/A046/2024, aprobado el 30 de enero del año en curso, relativo a la Resignación y Adecuación Presupuestal 2024, en el que se establezca como obligación el pago a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral Local.
Agrega que “su retribución mensual en salarios mínimos generales vigentes en el 2024 para el Estado de Colima, en razón del parámetro fijado: Consejera Presidenta 900,Consejeros Electorales 550 y Secretario Ejecutivo 500,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, párrafo segundo, del Código Electoral, aplicable hasta antes de la aprobación del Decreto 262, por el Congreso del Estado de Colima, por el que, se reformó en su párrafo primero y derogado su párrafo segundo y Transitorios aplicables; publicado en el Periódico Oficial el 16 de marzo de 2023.
El pago de la retribución mensual, a que se hace referencia “deberá ser cubierto a partir del mes de enero de 2024 y por el resto del ejercicio fiscal de referido año, hasta en tanto no se resuelva la Controversia Constitucional 316/2023.
“El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, deberá cumplir a lo anterior en un plazo de quince días naturales contados a partir de que se le notifique la presente resolución, debiendo tomar las medidas conducentes e informar de ello a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, acompañando al efecto la documentación correspondiente”.

