Invalida la Corte reformas al Código Penal de Colima; incompetente el Congreso Local para legislar sobre privación ilegal de la Libertad

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*foto ilustrativa

*Por invadir la competencia federal, señala la sentencia de la SCJN.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales e improcedentes las reformas realizadas por el Congreso del Estado a Código Penal para el Estado de Colima, contempladas en el apartado de Privación Ilegal de la Libertad pues invade la esfera federal.

El Congreso del Estado de Colima había realizado reformas a los artículos 159 y 160 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Colima, siendo “incompetente” para legislar en materia de privación ilegal de la libertad.

De acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad se estima que las normas impugnadas son inconstitucionales, porque el legislador local las emitió sin estar constitucionalmente habilitado para ello, lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Añade que el Decretó número 217 que reformó, entre otras, las disposiciones impugnadas en la que se prevén los tipos penales y sanciones que se relacionan con la privación ilegal de la libertad, “se encuentra reservada de manera exclusiva al Congreso de la Unión, de manera que ello permea un estado de cosas de incertidumbre, pues las personas no sabrán si la norma local o aquella expedida por el órgano federal es aplicable en cada caso”.

La demanda de Acción de Inconstitucionalidad 213/2020, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 159 y 160 del Código Penal para el Estado de Colima, y mediante la misma demandaba la incompetencia del Congreso Local para legislar en materia de privación ilegal de la libertad.

La SCJN analizó lo relacionado Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el sentido de la Resolución “es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad”.

Los artículos declarados inconstitucionales son: ARTÍCULO 159. Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de doce a dieciocho años y multa por un importe equivalente de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

ARTÍCULO 160. La pena aplicable será de quince a veinticinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de novecientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.