Incrementa el trámite de apertura de Testamento Agrario en Colima: RAN

0

Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   A raíz de la pandemia de Covid-19, en la Delegación del Registro Agrario Nacional (RAN) Colima se ha incrementado en un 100 por ciento el trámite de apertura de sobre para sucesión de derechos es decir el Testamento Agrario.

La encargada del RAN Colima, María Concepción Núñez Escobedo, mencionó que en lo que va del 2021 se han registrado más de 260 trámites de apertura de sobre.

“Se ha incrementado bastante, estamos hablando de un cien por ciento o un poquito más, en este año específicamente”.

Explicó que de acuerdo con el reglamento interno del RAN, al momento que se acredita el fallecimiento del titular del certificado parcelario, así como el interés jurídico, la persona interesada debe acudir con dos testigos.

“Sin embargo, por la pandemia se ha implementado la estrategia de que se cita a tres personas con el mismo servicio y son testigos comunes, damos tres servicios y nos sirven de testigos comúnmente”.

Núñez Escobedo agregó que las y los ejidatarios en vida tienen la facultad de designar a quien será su sucesor a su fallecimiento, que es la lista de sucesión, la cual se guarda en un sobre cerrado, se firma por el sujeto agrario y por el registrador, se pone un sello y se resguarda.

“Cuando fallece la o el ejidatario, el hijo, la esposa, él o la concubina o cualquier persona que depende económicamente de él, acude al RAN, acredita la normatividad jurídica y se abre el sobre en presencia de dos testigos y la persona interesada, quien esté en el número uno de la lista, es el sucesor”.

A raíz de la pandemia de Covid 19, en la Delegación del Registro Agrario Nacional (RAN) Colima se ha incrementado en un 100 por ciento el trámite de apertura de sobre para sucesión de derechos es decir el Testamento Agrario.

La encargada del RAN Colima, María Concepción Núñez Escobedo, mencionó que en lo que va del 2021 se han registrado más de 260 trámites de apertura de sobre.

“Se ha incrementado bastante, estamos hablando de un cien por ciento o un poquito más, en este año específicamente”.

Explicó que de acuerdo con el reglamento interno del RAN, al momento que se acredita el fallecimiento del titular del certificado parcelario, así como el interés jurídico, la persona interesada debe acudir con dos testigos.

“Sin embargo, por la pandemia se ha implementado la estrategia de que se cita a tres personas con el mismo servicio y son testigos comunes, damos tres servicios y nos sirven de testigos comúnmente”.

Núñez Escobedo agregó que las y los ejidatarios en vida tienen la facultad de designar a quien será su sucesor a su fallecimiento, que es la lista de sucesión, la cual se guarda en un sobre cerrado, se firma por el sujeto agrario y por el registrador, se pone un sello y se resguarda.

“Cuando fallece la o el ejidatario, el hijo, la esposa, él o la concubina o cualquier persona que depende económicamente de él, acude al RAN, acredita la normatividad jurídica y se abre el sobre en presencia de dos testigos y la persona interesada, quien esté en el número uno de la lista, es el sucesor”.