Impugnan Viridiana y su suplente resolución del TEE

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*Se duelen de la temporalidad asentada en la constancia de residencia expedida a su favor por parte de Ayuntamiento del Municipio de Colima y su Secretaria.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Viridiana Valencia Vargas y Laura Yerania Dueñas Mendoza, aspirantes a participar como candidata propietaria y suplente, respectivamente, a la alcaldía de Colima por la Coalición Electoral “Seguimos haciendo historia” (Morena-PT-PVEM) impugnaron la resolución Resolución Definitiva dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima el pasado 2 de abril del presente año dentro del Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral.

Ambas aspirantes a un cargo de elección popular presentaron sendos Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral en contra de la sentencia emitida por el TEE, quienes se duelen “de la temporalidad asentada en la constancia de residencia expedida a su favor por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima y su Secretaria”.

Manifestaron su inconformidad porque, aducen, “se obstruye el ejercicio de sus derechos político-electorales y actualiza violencia política contra las mujeres en razón de género”.

El Tribunal rechazó que se estén violando los derechos político-electorales y actualiza violencia política contra las mujeres en razón de género, pues se indicó que “no se cumplen las directrices para acreditar la violencia política de género que denunció la ciudadana Viridiana Valencia Vargas en contra del H. Ayuntamiento de Colima y su Secretaria, al no colmarse los extremos de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que, no se advirtió estar en presencia de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

“Así como tampoco se advirtieron elementos biológicos, socioculturales o psicológicos negativos, atribuidos a las mujeres y que tuvieran un impacto diferenciado en la ciudadana Viridiana Valencia Vargas, ni el fomento de algún estereotipo de género o se la estigmatización en su persona, de alguna manera”.

Sobre la Carta de residencia, el TEE dictaminó que “no se vulnera el derecho político-electoral de la ciudadana, dado que ante la falta de registros ante la autoridad municipal que dieran fe de la existencia de su residencia en Colima, la carga de la prueba de demostrar la residencia manifestada correspondía a la ciudadana interesada, acreditación que, ante este órgano jurisdiccional y hasta este momento, no se logró”.

Además, la propia Viridiana Valencia Vargas “en sus palabras de residir en el municipio de Colima desde el 15 de abril de 2021 se derrumba; en tanto que ella misma informó el 3 de marzo de 2023 a una autoridad nacional, que su domicilio de residencia era en Tecomán”.

Atento a lo expuesto, a partir de las documentales en el expediente, conforme al Derecho, la lógica, sana crítica y experiencia, “no es viable sostener que previo al 3 de marzo de 2023, la solicitante residía en Colima.

“Pues en el mejor de los casos, pudiera afirmarse que al día siguiente de que solicitó la reposición de su credencial con residencia en Tecomán, es decir, el 4 de marzo de 2023, cambió su residencia al municipio de Colima.

“En este orden de ideas, la expedición a favor de Viridiana Valencia Vargas de una constancia de residencia en el municipio de Colima desde el año 2023, es una temporalidad que se estima correcta y ajustada a Derecho, al encontrarse respaldada en registros y documentos públicos, como lo es los correspondientes de la DERFE del Instituto Nacional Electoral”.

Es de mencionar que tanto Viridiana Valencia y su suplente no pudieran ser registradas ante el Instituto Electoral del Estado debido a que no cumplen con los requisitos de residencia señalados en la Constitución Política del Estado y en la normatividad electoral local.