Impugnan ante el TEPJF reformas al Código Electoral del Estado

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*Se han presentado un total de 17 Juicios Electorales en contra del Congreso.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Un total de 17 Juicios Electorales se han presentado ante el Tribunal Electoral del Estado y Congreso del Estado en contra de la aprobación de reformas al Código Electoral del Estado, principalmente en lo relativo a regular las remuneraciones de Consejeros que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de igual forma los Consejeros Municipales del citado Instituto, así como el integrantes del Tribunal Electoral.

Dichos Juicios Electorales están siendo presentados ante Tribunal Electoral del Estado (5 casos) y Congreso del Estado (12 casos) para ser entregados en su oportunidad a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Estos recursos los han hecho valer consejeros generales y consejeros municipales del Instituto Electoral del Estado.

Es de mencionar que los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron reformar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, con el objetivo de regular las remuneraciones de las Consejeras y Consejeros que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de igual forma la de las y los Consejeros Municipales del citado Instituto, así como el de Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, conforme a una remuneración adecuada por el desempeño de sus funciones y proporcional a sus responsabilidades, determinadas de manera anual y equitativa en los presupuestos de egresos de la Entidad.

De acuerdo con el Decreto se establece que “los principios por los cuales se debe regir las percepciones de las remuneraciones de las personas servidoras públicas son de legalidad, igualdad, equidad y objetividad”.

En el Decreto aprobado es establece que respecto de los cargos de Presidencias y Consejerías de los Municipios del Instituto Electoral, desaparezca la diferencia de remuneraciones o dieta en proceso electoral y en período no electoral, dejando solamente fijo la remuneración o dieta correspondiente a cada uno de esos cargos en periodo de proceso electoral, y que en periodo no electoral no perciban dieta o remuneración”.

Por tanto, en el mencionado Decreto “se reforman el primer párrafo del artículo 109; primer párrafo del artículo 125; primero y segundo párrafo del 273; se derogan el segundo párrafo del artículo 109; la totalidad de los incisos A) y B); y el último párrafo del artículo 125 del Código Electoral del Estado de Colima.

Dentro de los transitorios del Decreto aprobado, en el primer punto, menciona que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial El Estado de Colima”.

En dicho decreto se establece que Consejeros Electorales del Estado de Colima, incluida la persona titular de la Presidencia, recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida en la fracción anterior, para las personas Magistradas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima;

La persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría General de Acuerdos, del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral del Estado, respectivamente, percibirán el 40% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, referida en la fracción anterior;

Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida para las personas servidoras públicas referidas en la fracción III de este artículo transitorio;

Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), percibirán el 20% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción IV de este artículo transitorio;

Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), recibirán de dieta de asistencia, el 10% más de las percepciones establecida para las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales referidas en la fracción V de este artículo transitorio;

Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), percibirán el 30% menos que como por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción VI de este artículo transitorio”.

En los mismos transitorios, en un quinto apartado, se agrega que “respecto a lo previsto en el artículo 125 del presente decreto, en lo referente a que durante el periodo interproceso no recibirán dieta de asistencia las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, tal disposición entrará en vigor al día siguiente en que entre en vigor el presente decreto”.

De igual manera, en el sexto punto, expone que, “tanto el Tribunal Electoral, como el Instituto Electoral, ambos del estado de Colima, como organismos autónomos reconocidos en la Constitución y que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir y adecuar dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos partiendo de las remuneraciones establecidas en los transitorios de este decreto, debiendo observar el procedimiento que para la aprobación de su presupuesto de egresos.

Por lo anterior, dichos organismos autónomos deberán efectuar los ajustes en sus tabuladores y proyecto de presupuestos de egresos de conformidad con los procedimientos que resulten necesarios atendiendo las disposiciones del presente decreto”.