Improcedente la coalición MORENA-NUEVA ALIANZA: IEE

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*foto de archivo

*El convenio en referencia transgrede disposiciones que la Ley General de Partidos Políticos establece para la participación de los partidos en los procesos electorales a través de figuras de asociación.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Instituto Electoral del Estado de Colima determinó por mayoría, declarar “improcedente el registro del Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos”, presentada por los institutos políticos Morena y Nueva Alianza Colima, para los comicios del domingo 6 de junio de 2021.

El Consejo General expuso que el convenio en referencia transgrede disposiciones que la Ley General de Partidos Políticos establece para la participación de los partidos en los procesos electorales a través de figuras de asociación.

En el caso concreto, ambos partidos pretendían postular un número de candidaturas mediante una misma Plataforma Electoral, que en esencia constituye una Coalición Electoral, aduciendo reglas de registro de un Convenio de Candidatura Común que permitiría la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda, como la alteración injustificada de una coalición, con posteriores implicaciones sobre el otorgamiento de prerrogativas.

En ese sentido, del análisis jurídico y procesal en materia electoral, lo convenido por Morena y Nueva Alianza Colima, no contraviene ninguna disposición legal o reglamentaria; salvo lo determinado en la Cláusula Décima Cuarta, relativa a la Plataforma Electoral común, sino de las Coaliciones, que no es aplicable para esta forma de participación.

Las Candidaturas Comunes son una forma de participación política diversa de las Coaliciones, cuyo elemento de distinción esencial se basa en la idea de la postulación de una misma candidata o candidato, pero no de la aceptación de una plataforma política común.

En una Candidatura Común, en principio, cada partido político mantiene su individualidad en cuanto a los postulados políticos o ideológicos que detentan, pero están de acuerdo en postular a una misma candidata o candidato, ya sea por su trayectoria o arraigo en la comunidad, o por las condiciones propias que imperan en la demarcación en la que pretenden participar.

Al respecto, es importante mencionar que conforme a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, identificadas con las claves y números SUPJRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018; se precisó que la armonización entre diferentes formas de asociación puede implicar ciertas limitaciones en relación con la posibilidad de presentar candidaturas comunes, y se aclaró que los partidos políticos están impedidos para convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalgan, cuando menos, al veinticinco por ciento de las postulaciones.

Es decir, se concluye que a partir del 25 por ciento de las postulaciones a través de una alianza electoral, debe darse bajo la regulación prevista para las Coaliciones Electorales prevista en la Ley General de Partidos Políticos.

Para participar mediante la figura de Candidatura Común prevista en el Código Electoral del Estado, el Convenio de participación de ésta no puede ser equivalente al 25 por ciento de las candidaturas en juego, pues a partir de ese porcentaje los partidos políticos deben ceñirse a las reglas de las coaliciones.

En una Candidatura Común, en principio, cada partido político mantiene su individualidad en cuanto a los postulados políticos o ideológicos que detentan, pero están de acuerdo en postular a una misma candidata o candidato, ya sea por su trayectoria o arraigo en la comunidad, o por las condiciones propias que imperan en la demarcación en la que pretenden participar.

Al respecto, es importante mencionar que conforme a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, identificadas con las claves y números SUPJRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018; se precisó que la armonización entre diferentes formas de asociación puede implicar ciertas limitaciones en relación con la posibilidad de presentar candidaturas comunes, y se aclaró que los partidos políticos están impedidos para convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalgan, cuando menos, al veinticinco por ciento de las postulaciones.

Es decir, se concluye que a partir del 25 por ciento de las postulaciones a través de una alianza electoral, debe darse bajo la regulación prevista para las Coaliciones Electorales prevista en la Ley General de Partidos Políticos.

Para participar mediante la figura de Candidatura Común prevista en el Código Electoral del Estado, el Convenio de participación de ésta no puede ser equivalente al 25 por ciento de las candidaturas en juego, pues a partir de ese porcentaje los partidos políticos deben ceñirse a las reglas de las coaliciones.

El resolutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, provocó un debate entre los comisionados del Partido Nueva Alianza Colima, Francisco Javier Pinto y la comisionada de MORENA, quienes pretendían convencer a los consejeros para que cambiaran su determinación, aduciendo que en caso contrario impugnarán este acto ante las instancias correspondientes.