IEE: Sin Cambio Número de Regidores

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    De acuerdo al proyecto de acuerdo presentado por el consejero electoral y coordinador de Organización Electoral del IEE, Federico Sinúe Ramírez Vargas, se determinó el número de candidaturas que deberán presentar los partidos políticos y/o coaliciones para miembros de los Ayuntamientos, respecto al número de habitantes por municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Colima y al último Censo General de Población y Vivienda, que fue del año 2000.

    Expresó que para determinar el número de candidatos a registrar por cada municipio, se establece el número de habitantes que cada municipio tiene, tal y como lo establece la fracción 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Para ello, el Instituto Electoral del Estado de Colima consultó al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,

    Dicho ordenamiento legal dispone que “en los municipios cuya población sea hasta de veinticinco mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional”, siendo éste el caso de los Ayuntamientos de Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán y Minatitlán, debiéndose registrar en éstos municipios 6 candidatos propietarios y 6 suplentes, pues los de representación proporcional no cuentan con suplente.

    Asimismo dispone que “en los municipios cuya población sea de veinticinco mil uno a cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cuatro regidores de representación proporcional, siendo el caso de los municipios de Armería y Cuauhtémoc, debiéndose registrar en éstos municipios 7 candidatos propietarios y 7 suplentes.

    En tanto que para los municipios “cuya población sea de cincuenta mil uno a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa y por cinco regidores de representación proporcional”, precepto en el que se encuentran Tecomán y Villa de Álvarez, debiéndose registrar 7 candidatos propietarios y 7 suplentes.

    Y por último, el mismo ordenamiento constitucional establece que “en los municipios con población superior a cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, un síndico y seis regidores electos según el principio de mayoría relativa, y por cinco regidores de representación proporcional”, quedando enmarcados en éste los municipios de Colima y Manzanillo, debiéndose registrar 8 candidatos propietarios y 8 suplentes.

    En el caso específico de Tecomán, se mencionó que el Congreso del Estado había incluido un artículo transitorio en 2003 para ampliar el número de regidores de mayoría relativa, por lo que una vez cumplido dicho artículo transitorio en esta ocasión se  habrá de restar un regidor, puesto que en la actualidad cuenta con 8 regidores de mayoría relativa.

    Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad de consejeros.

    Colima, Coil., 10 de marzo de 2009