IEE Otorgará Financiamiento al Partido Convergencia

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    Durante sesión ordinaria celebrada éste sábado, el consejero electoral y coordinador de Administración y Prerrogativas a Partidos Político,  Daniel Fierros Pérez, presentó ante el Consejo General del IEE el proyecto de acuerdo número 14, mediante el cual se otorga financiamiento a Convergencia.

    Externo el consejero electoral que pese a que “dicho instituto político no cumplió con la totalidad de las condicionantes establecidas a los partidos políticos para poder gozar de la prerrogativa de financiamiento público, contempladas en la fracción I del artículo 55 del Código Electoral del Estado”, entre otras por “no obtuvo el porcentaje requerido dentro de la votación total, que es el 1.5%, ya que como su porcentaje de votación fue del 1.3%, razón por la cual no obtuvo el derecho a gozar de la prerrogativa de financiamiento público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción I del Código Electoral del Estado de Colima”.
       
    Sin embargo, señaló que “el artículo 116, fracción g), de la Constitución General de la República establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; Asimismo, el artículo 86 Bis, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dispone que los partidos políticos en la entidad gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución General de la República”.

    Dijo que el Instituto Electoral del Estado “siempre ha sido, es y continuará siendo respetuoso de las disposiciones y los principios democráticos que guardan la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Colima y el Código Electoral del Estado” y por lo tanto “ se considera necesario otorgar financiamiento público al Partido Convergencia, tomando en cuenta principios constitucionales y legales que rigen la distribución de recursos económicos a los partidos políticos, entre otros, el que establece que éstos, en los procesos electorales locales, deben contar en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

    Es por ello que propuso se otorgue al Partido Político Convergencia “el financiamiento correspondiente  del 1.5% del monto que por financiamiento total de la parte igualitaria les corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y que constituyen el mínimo legal a otorgar a los partidos políticos de financiamiento público ordinario. Asimismo, se deberá otorgar al partido Convergencia el 25% adicional de la cantidad que le corresponde por financiamiento público ordinario señalado en el párrafo anterior, para apoyar las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, de conformidad con la fracción VIII, del multicitado artículo 55 del Código de la materia y, toda vez que nos encontramos en año de elecciones, se propone otorgar al partido político Convergencia, el financiamiento público a que se refiere la fracción VI del artículo 55 del Código Electoral del Estado, la cual dispone que en año electoral, cada partido recibirá una cantidad equivalente al 70% del monto del financiamiento público ordinario que le corresponda en ese año, la que será destinada para apoyar las actividades tendientes a la obtención del voto durante el proceso electoral de sus candidatos a Diputados Locales, Ayuntamientos y Gobernador del Estado, en su caso”.

    Este Consejo General, -dijo Fierros Pérez- en virtud de las consideraciones expuestas, especialmente en lo que corresponde al mandato constitucional de otorgar a los partidos políticos en forma equitativa financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto, y en virtud de encontrarnos en el desarrollo del proceso electoral 2008-2009, determina otorgar al Partido Político Convergencia, el 1.5% de la parte igualitaria del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos en el Estado, misma que deberá entregársele a partir del mes de febrero.

    De la misma manera, se autoriza entregársele financiamiento para apoyar las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, hasta un 25% adicional de la cantidad que le corresponde por financiamiento público ordinario, mismo que deberá entregársele a partir del mes de febrero.

    Asimismo, por tratarse de año electoral, se determina otorgar al Partido Político Convergencia, una cantidad equivalente al 70% del monto del financiamiento público que le corresponda en ese año, que será destinada para apoyar las actividades tendientes a la obtención del voto durante  el proceso electoral de sus candidatos a Diputados Locales, Ayuntamientos y Gobernador del Estado, en su caso; misma que deberá entregársele en las fechas fijadas en la consideración de acuerdos anteriores.

    En consecuencia de lo anterior y de los impactos que de tal determinación devienen, realícense los ajustes necesarios a la determinación del financiamiento público ordinario, el de actividades específicas y el correspondiente a la obtención del voto para el presente año 2009, en relación con los demás institutos políticos con derecho a ello.

    Dicho acuerdo fue votado y aprobado por unanimidad de los consejeros electorales.

    Sábado 12 de febrero de 2009

    18:10:33 Hrs.