Exhorta el Senado de la República al Congreso de Colima expida Ley de Amnistía

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*foto ilustrativa

*Desde abril de 2020 entró en vigor la Ley de Amnistía, que tiene por objeto extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas respecto a diversos delitos.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Comisión de Gobernación del Senado de la República aprobó un dictamen para exhortar al Congreso del Estado de Colima, para expida “a la brevedad posible” la Ley de Amnistía, misma que a nivel federal fue aprobada desde el mes de abril del 2020.

En el documento, que fue aprobado con nueve votos a favor y tres en contra en la Comisión de Gobernación, se refiere que en abril de 2020 entró en vigor la Ley de Amnistía, que tiene por objeto extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de delitos específicos establecidos en el artículo 1 de dicha legislación, como el aborto.

Además de delitos contra la salud y aquellos cometidos por personas indígenas, que durante el proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; así como por robo simple y sin violencia, y sedición.

En el artículo segundo transitorio se señala que es a través de la Secretaría de Gobernación, que el Ejecutivo Federal promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones, que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley.

De esta manera, en el dictamen de la Comisión de Gobernación se coincide en la trascendencia que representa el que las legislaturas de las entidades federativas aprueben y expidan sus respectivas leyes de amnistía.

Lo anterior, se agrega, permitirá garantizar que se incorporen a los ordenamientos jurídicos locales, determinados supuestos que permitan liberar a personas privadas de la libertad que se encuentran en centros penitenciarios locales.

Asimismo, los Senadores agregaron en este lista de Congreso que no han cumplido con la expedición de esta Ley de Amnistía a los Estados de Guerrero, Chiapas, Puebla, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Sonora, Morelos, Chihuahua, Tabasco, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí.

A todas estas entidades se les está exhortando para que expidan las leyes de amnistía, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se señala en la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2020.

La Ley de Amnistía impulsada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pretende conceder la libertad y dar nuevas oportunidades de reinserción social a quienes han cometido conductas delictivas.

La ley busca liberar en especial a tres grupos: mujeres, jóvenes y personas de origen indígena por considerar que viven en condiciones de desigualdad. Según la propuesta se beneficiarían las mujeres condenas por poseer o vender drogas, con frecuencia lo hacen a solicitud o por presión de sus parejas; las personas indígenas enfrentan procesos sin un traductor o abogado que entienda su cultura y lengua; y los jóvenes que viven en pobreza procesados por posesión de drogas tienen pocas oportunidades de educación y empleo.

LOS DELITOS

La Ley de Amnistía sería aplicada en delito de aborto en cualquier modalidad cuando sea cometido por la mujer embarazada o por médicos o parteros con consentimiento de la mujer; delitos contra la salud cuando fuese cometido por una persona en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad; por indicación de la pareja, pariente, por temor infundado u obligado por grupos de la delincuencia organizada.

Consumidores de drogas que hayan poseído hasta dos veces la dosis máxima de consumo personal; personas que pertenezcan a comunidades indígenas y no contaran con un intérprete o defensor con conocimiento de su lengua y cultura, y robo simple sin violencia con pena máxima de cuatro años.

Delito de sedición o formar parte de grupos de incitaran a la comisión de otros delitos motivados por ideas políticas para alterar la vía institucional.

“Se excluyen los actos de terrorismo, secuestro, homicidio o lesiones graves”.