ES DEFINITIVO, FIN A LA CUSTODIA AUTOMÁTICA A LAS MADRES: SCJN

0

Por: Manuel Olvera Sánchez

En nuestro país derivado del atraso, como consecuencia de las malas políticas públicas, la corrupción se tomó por personajes de la política como su bandera y lema de campaña, y con el atrevimiento a decir que en algún momento la historia encuadró a México dentro de las economías tercermundistas.

 Vale recordar que al hablar de corrupción nos hicieron creer que se trataba de cuando un servidor público hace mal uso de los recursos públicos,  los cuales su espíritu esencial es el de satisfacer las necesidades prioritarias de la sociedad como lo es: la seguridad pública, lo relacionado a contar con una vivienda digna, que a nuestros hijos se les imparta educación con excelencia académica , la salud de primer mundo, que cuenten con alimentación nutritiva; en pocas palabras, que se usen los recursos públicos bajo una visión que persiga lograr una calidad de vida digna de cualquier ser humano.

Sin embargo, la corrupción no solo es el hacer mal uso de los recursos públicos, la corrupción también se presenta cuando algún funcionario público desempeña tareas dentro de la administración sin contar con el perfil o en su caso cuando actúan por omisión y sus decisiones van en perjuicio de terceros.

Los jueces de primera instancia, actuando bajo posturas cómodas o en su caso privilegiando a una de las partes y en el caso particular de juicios en el caso de menores, sin analizar a fondo las actuaciones toman determinaciones que vulnera el interés superior del niño, situación que los coloca en franca desventaja, ya que el estado de riesgo al que se expone a los menores en muchos casos es evidente.

El estado de derecho ha sido uno de los reclamos por los cuales a través de los años la sociedad mexicana ha luchado, logrando mejoras importantes; lo anterior no seria posible sin la participación de instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN se ha visto obligada a enmendar resoluciones que a juicio de los afectados se violaron derechos constitucionales por autoridades que actuaron de manera omisa en el ejercicio de sus tareas.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendió una promoción sobre un juicio de amparo en el cual el padre de sus menores hijas reclamaba su idoneidad y aptitud para tener a las  menores bajo su guardia y custodia. Desafortunadamente se ha estigmatizado al hombre como un ser que ante las tareas de educar, formar y conducir a sus hijos por la vereda del bien no es competente y es únicamente la madre quien está en condiciones de desarrollar esas tareas para con sus hijos.

En el recurso de revisión 1958/2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la madre no tiene el derecho de la guarda y custodia de los menores hijos por el simple hecho de ser mujer. Actualmente el hombre tiene una mayor participación  en el cuidado de los hijos.

La presente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando bajo una visión y separando las justificaciones que asumen que la mujer goza de mayor aptitud para el cuidado familiar, también hace a un lado el criterio de que los menores de 12 años deberán permanecer al lado de la madre por ser esta la más capacitad para atenderlos

Los criterios que abandonaron los magistrados integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son en el sentido de los estereotipos de género que violaban el principio de igualdad, también vale mencionar que los roles establecidos en las familias mexicanas han evolucionados donde actualmente el hombre tiene una mayor participación en el cuidado de los hijos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces deben examinar el caso sin estereotipos de género, prevaleciendo siempre el interés superior del menor como principio rector y sin perder de vista la dinámica familiar.

Afortunadamente para las futuras generaciones, en lo referente a la aplicación del estado de derecho nos encontramos con instituciones como la SCJN que bajo resoluciones solidas privilegian lo mejor para los menores y coadyuvan  para que estos menores al estar en mejores condiciones de vida sean hombres y mujeres de bien que aporten al crecimiento de nuestro país.

Hace unos días y derivado de un amparo  promovido en abril del año 2018 por un padre  que se inconformó por una orden dictada por una juez en la cual resolvió que una menor de edad debería estar bajo la guardia y custodia de su madre, la SCJN declaró inconstitucional la existencia de la custodia preferente hacia la madre por el solo argumento de ser eso, la madre.

La SCJN resolvió en el sentido de que no era posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si esta hace una distinción con base en una categoría sospechosa, por lo que ahora el análisis de amparo se fundamenta en el principio de igualdad y privilegiando el interés superior del menor.

También tomo como base el hecho de que la presunción a favor de la madre no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.

Los jueces de primera instancia ahora si ya no podrán sostener sus resoluciones con base en criterios obsoletos y deberán conducirse bajo los criterios dictados por la SCJN, caso contrario estarían actuando de manera corrupta. Deberán considerar la situación familiar del menor considerando las necesidades materiales básicas o vitales del menor, afectivas y educacionales; deberán atender el cuidar que se mantenga el statu quo material y espiritual del menor; lograr un equilibrio que le permita al menor una solución estable, justa y equitativa para el menor, procurando que exista concordancia en la aplicación de las normas jurídica aplicables y en particular lo consagrado en el artículo 4° constitucional.

La visión que tenías sobre mí, no la defraudare, eso me fortalece aún más, serás ese impulso para lograrlo.

[email protected]

Facebook: manuel olvera