EL HIJO DEL AHUIZOTE

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“LIBERTAD CONDICIONAL II”

Por: Héctor Jesús Lara Chávez

Este viernes 1º de Julio abordé un autobús a las 12:30 hrs. Para trasladarme de Manzanillo a Colima, pasando el crucero de Tecomán nos encontramos con un “Reten militar”. Nos invitaron a bajarnos del autobús, mujeres, niños, jóvenes, adultos y mayores de edad, ¡Con todo y maletas de las de arriba!, posteriormente a bajar también las maletas que venían abajo. Nos pusieron bajo un reducido toldo donde no cupimos todos bajo un ardiente sol, lo increíble es que traían un “Escaner” en una camioneta del ejército, tardamos mucho tiempo pues los soldados “Escanearon” maleta por maleta. La ira me invadió cuando escuché el llanto de un bebe que traían sus padres en un auto que recién terminaban de “catear”. Llegó a mi mente lo que sufrieron los judíos en la redadas ordenadas por Hitler, desde luego “Solo un poco” en comparación.

Me permito a continuación con todo respeto a nuestro C. General de la 20ª Zona Militar describir algo indiscutiblemente conocido por él “Respetar y hacer respetar bajo juramento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Por ello y bajo mi derecho escrito en los Artículos Constitucionales 6º De la libertad en la manifestación de la Ideas y del 7º la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, le manifiesto:

Articulo 1º…Sic Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…Sic

(De acuerdo a lo vivido y sentido en este Artículo Constitucional inició la violación de nuestros derechos a quienes íbamos a bordo del autobús público retenido, como si estuviésemos “Bajo libertad condicional”).

Artículo 11º Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

(Sin embargo el reten nos coartó esta libertad)

Artículo 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(Nos molestaron en nuestras pertenencias, papeles, familias y los soldados no traían ningún documento de autoridad alguna que acreditara las acciones a las que nos sometieron)

Artículo 21º La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(No vi ningún Agente del Ministerio Público Federal “Que anduviese en investigación” y nunca supe si alguien de los pasajeros tenía algún tipo de imputación legal)

Artículo 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente…Sic podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…Sic (No nos avisaron de alguna orden de Enrique Peña Nieto mucho menos del Congreso de la Unión)

Artículo 129º En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

(Que están haciendo los soldados tapando las vías de comunicación federales ¿seguimos en guerra? se supone que la de Felipe Calderón ya terminó)

Finalmente C. Gobernador con vehemencia le pregunto ¿Porqué en Manzanillo están haciendo lo mismo? Además de permitir, desde mi criterio constitucional, las anteriores violaciones enumeradas, mismas también soslayando en los iguales contextos de nuestra Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima.

Los retenes dentro de las ciudades al igual que los militares, con la aclaración que estos son en el rubro estatal, tampoco andan presentes ni ministerios públicos del fuero común, ni policías ministeriales, así es que tampoco andan realizándose “Actos de persecución o investigación judicial”. En lo que si están molestando severamente a la ciudadanía los Policías Estatales y Patrulleros de la Dirección General de Transporte (No existe denominación legal de este tipo de policías) Primero; el sufrimiento ciudadano del “Síndrome de machismo autoritario”, enfermedad de conducta que les causa el uniforme a ciertos policías, faltos de entrenamiento mental. Segundo; paran a la ciudadanía con sus autos, entorpeciendo su tránsito, exigiéndoles documentos personales y de sus autos, cuando tenemos el mejor sistema computarizado de registros para requerir cualquier irregularidad vía correo o inspector. Tercero; piedad, piedad, piedad para el que sufre, los humildes trabajadores, pintores, mecánicos, albañiles, meseros, profesores, restauranteros etc. unos con sus camionetas “fallándoles muy parejitas”, otros con autos siempre con gente a bordo como “Comisión de empuje”, todos ellos por cualquier cosa, caen en las garras de la grúas que de inmediato se los cargan a sus corralones particulares, “ni madres de la ley de grúas” a pagar mínimo ¡Mil pesos! (Aparte de las “Extorciones” de Transportes) Con el debido respeto ¿Sabía esto Sr. Gobernador? [email protected]