El recurso establece que el Partido Acción Nacional a través de la Comisión Nacional de Elecciones, omitió los derechos de sus militantes de votar y ser votado consagrado en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el proceso interno que comenzará el próximo viernes con el registro de los precandidatos.
Los más de dos mil 200 panistas que recurrieron a la Sala Superior del TEPJF, solicitan que el máximo órgano jurisdiccional ordene la cancelación del procedimiento de selección de candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos señalados en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del partido Acción Nacional.
Según la convocatoria del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Electoral del PAN, en varios municipios habrá designación directa del Comité Directivo Nacional de ese partido tanto para los ayuntamientos de Cuauhtémoc, Villa de Álvarez, Ixtlahuacán y Colima, pero en éste último caso sólo para las fórmulas de candidatos a regidores 1, 2, 3, 4, 5, y 8.
Este método también se usará en el caso de los candidatos a diputados de mayoría relativa en los distritos 6, con cabecera en Cuauhtémoc; 7 y 8, con cabecera en Villa de Álvarez; y décimo, con cabecera en el municipio de Ixtlahuacán.
Los quejosos solicitaron al TEPJF “establecer la sanción correspondiente a los responsable del Partido Acción Nacional conforme a los argumentos vertidos en el presente recurso y a los dispositivos jurídicos aplicables”.
Afirman que no hay motivos extraordinarios para que en esos distritos y municipios las candidaturas sean por designación “y menos aún para el caso de la selección interna de candidatos en el municipio de Colima, cuya postulación para el proceso electoral constitucional debe ser realizado mediante la solicitud de registro de una planilla, conformada por un presidente, síndico y regidores, ésta solamente se debe hacer al interior del PAN, una elección del presidente y síndico a través de método ordinario de centros de votación por considerar que hay garantía y elementos políticos que así lo indican, tal y como la misma autoridad lo sostiene:
Los más de dos mil 200 militantes panistas en el escrito presentado en la Sala Superior del TEPJF afirman que “lo anterior es sumamente grave porque la Comisión de Elecciones, no solo emite un acuerdo con falta de fundamento y motivo, sino que de manera irresponsable, se erige en un órgano creador de la normatividad, reformando de facto la reglamentación interna sin tener atribuciones para tal efecto, ya que para esto el Estatuto General y Reglamentación casera establecen que la facultad de creación de normatividad al interior, es una facultad de un órgano diverso al de la Comisión de Elecciones, quien solamente debe limitarse a cumplir con las reglas internas”, establece el documento.





