Desecha la SCJN controversia presentada por Indira Vizcaíno contra sanción del TEPJF

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*Serán incorporados los 18 gobernantes al Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) por infracciones electorales. *Eventualmente podrían ser “descalificados” para participar en futuras elecciones”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó las controversias del Ejecutivo federal y cinco gobernadores de Morena, entre ellas la de la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva, que buscan detener “la eventual descalificación para participar en elecciones de funcionarios que violen la Constitución de manera reiterada”.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia “desecho por improcedentes” las demandas del Ejecutivo Federal, de los Gobernadores de Tabasco, Guerrero, Michoacán y Colima, y de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Las controversias impugnan una sentencia dictada el 8 de junio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se confirmó que 17 gobernadores y la Jefa de Gobierno violaron la Constitución al desplegar múltiples actos de propaganda en favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador durante la consulta de revocación de su mandato.

En ese fallo, el TEPJF confirmó la incorporación de los 18 gobernantes al Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) por infracciones electorales, y dejó en manos de los Congresos locales decidir posibles sanciones adicionales.

Pero la Sala Superior, por mayoría de cuatro contra tres, fue más allá, y determinó que la violación reiterada de mandatos Constitucionales implica que los funcionarios responsables han dejado de tener “el modo honesto de vivir” que es requisito para acceder a puestos de elección, según destaca una información difundida por el periódico Reforma y reproducida por diversos portales informativos.

“La infracción reiterada y grave a las normas Constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad, a partir de la determinación en sentencia firme y ejecutoriada”, resolvió la Sala.

El TEPJF fijó a todas las autoridades y tribunales electorales, locales y federales, ocho lineamientos para decretar la suspensión del modo honesto de vivir de un funcionario, y, por tanto, de su elegibilidad para elecciones posteriores, tema que no está regulado en ley.

La reincidencia de funcionarios ya registrados en el CASS es una de las causas principales para suspender el modo honesto de vivir, es decir, mientras más se persista en violar las reglas electorales de la Constitución, mayor riesgo de ser declarado inelegible.

El CASS ya incluye a buena parte del Gabinete presidencial, a la Jefa de Gobierno y a gobernadores de todos los partidos, algunos con dos infracciones, mientras que el líder nacional de Morena, Mario Delgado, ya está calificado como reincidente.

Ante la Corte, el Ejecutivo Federal alegó que el TEPJF invade atribuciones del Congreso de la Unión, pues su sentencia es un acto materialmente legislativo, mientras que los gobiernos locales se quejan de afectaciones a las competencias de sus respectivas legislaturas.

Antes de las vacaciones de la Corte, la Ministra Piña desechó la controversia de Tabasco, con el argumento más sencillo: que las sentencias de la Sala Superior del TEPJF son “definitivas e inatacables” y no pueden ser revisadas por la Corte.

Las otras controversias tocaron a la Comisión de Receso, integrada por los Ministros Juan Luis González Alcántara y Loretta Ortiz. Mientras el primero determino desechar las demandas, Ortiz las quería admitir a trámite, e incluso, conceder una suspensión para bloquear la sentencia del TEPJF.

González Alcántara tuvo voto de calidad para romper el empate, pues llego a la Corte tres años antes que Ortiz.

El Ministro determinó que las controversias son improcedentes porque se refieren estrictamente a materia y autoridades electorales; porque los fallos del TEPJF son inatacables, y porque no se afectan las atribuciones del Ejecutivo Federal ni de los gobernadores, único escenario en el que pueden promover demandas de este tipo.

Los desechamientos serán revisados por una de las Salas de la Corte, o incluso por el Pleno, probablemente antes de finales de 2022.