DESECHA IEE DEMANDA CONTRA EL GOBERNADOR

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    En sesión del pleno del consejo del IEE, los consejeros aprobaron por unanimidad el proyecto del presidente Guillermo Navarrete Zamora pues consideró infundada la queja en razón de que ya se había resuelto la denuncia desde el 8 de febrero.

    En aquella resolución, el Consejo General declaró infundados los agravios, pues aunque el 6 de enero, cuando el PAN presentó su denuncia, habían pasado ya más de cinco días de celebrado el segundo informe de gobierno, Acción Nacional establecía que Anguiano Moreno todavía lo publicitaba en la página web oficial del Gobierno del Estado de Colima y en al menos cinco anuncios espectaculares, lo que presuntamente era violatorio del artículo 182 del Código Electoral del Estado.

    El Consejo General del IEE estableció el ocho de febrero, que si bien la propaganda institucional denunciada se refería al informe anual de labores del gobernador, no se trataba de mensajes transmitidos en radio o televisión, situación regulada por el artículo 182 del Código, por lo que no se transgredía dicha normatividad en cuanto a los medios por los que se dieron a conocer las acciones de gobierno.

    De igual manera, en aquel entonces se estimó que los datos alusivos al informe que se transmitían en el sitio web del Gobierno del Estado, no eran violatorios de la norma, porque no transcurrían entonces las campañas proselitistas ni la información tenía fines político-electorales, sino meramente informativos y de orientación a la ciudadanía.

    En el acuerdo aprobado este miércoles, Navarrete Zamora explicó que el PAN y el gobernador Mario Anguiano fueron notificados en tiempo y forma de la resolución tomada por el Consejo General del IEE el ocho de febrero, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ese resolutivo adquirió definitividad y firmeza, ya que durante el plazo legal no se presentó medio de impugnación alguno contra la resolución.

    Asimismo, señaló que la denuncia turnada al IEE por el IFE resulta improcedente en términos del Apartado I. del artículo 313 del Código Electoral del Estado, el cual señala que la improcedencia se da cuando sea interpuesta, “por actos o hechos imputados a la misma persona que haya sido materia de otra denuncia que cuente con resolución del Consejo General o Municipal respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo”.

    También se aprobó por unanimidad, expedir la convocatoria para que los partidos políticos y coaliciones registren candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores