Declara el TEE inexistente la violencia política de género contra Priscila García Delgado

0

*Dictamina el Tribunal Electoral del Estado que el acto de la remoción a la Comisión Legislativa no se comprende como de los vinculados a su derecho político electoral de ser votada.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró “inexistente” la violencia política en razón de género en contra de la diputada panista Priscila García Delgado, por considerar que la remoción de la Legisladora de su cargo de Vocal de la Comisión de Responsabilidades de la Sexagésima Legislatura Local “no transgrede la normatividad electoral”.

Es de mencionar que la diputada Priscila García interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima una denuncia (expediente PES-01/2022) para que se instaurara un Procedimiento Especial Sancionador, en contra de las ciudadanas Andrea Naranjo Alcaraz y Viridiana Valencia Vargas, en su calidad de Diputadas Locales, por la posible comisión de actos presumiblemente constitutivos de violencia política en razón de género, presuntamente violatorios del derecho a ser votada en la modalidad de ejercicio del cargo, de conformidad con la normatividad constitucional y electoral.

Luego de ser analizada la denuncia, el TEE acordó que declarar “la inexistencia de la infracción atribuida a las Ciudadanas Andrea Naranjo Alcaraz y Viridiana Valencia Vargas, en su calidad de diputadas locales del Congreso del Estado de Colima”.

En el proyecto de resolución definitiva el magistrado José Luis Puente Anguiano, dijo que la diputada Priscila García Delgado señaló que la diputada Andrea Naranjo Alcaraz el 1 de diciembre de 2021, suscribió un documento pidiendo la remoción de los diputados Rigoberto García Negrete y la diputada Priscila García Delgado, como presidente y vocal respectivamente de la Comisión Legislativa de responsabilidades y se aprobó el Acuerdo Parlamentario, por el que la referida Junta de Gobierno determinó proponer al pleno del Congreso la remoción definitiva del diputado presidente García Negrete y la diputada vocal García Delgado, de la Comisión de Responsabilidades.

A decir de la diputada Priscila García fue removida del cargo por ser esposa el actual secretario del Ayuntamiento del municipio de colima, violando en su perjuicio los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, aduciendo que se le priva de un derecho por el hecho de ser mujer (y) de ser esposa.

Asimismo la denunciante acusó que en la sesión ordinaria número 12, la diputada Viridiana Valencia Vargas manifestó en la tribuna del Congreso, que: “la diputada Priscila García está mintiendo”, hecho que según su dicho acredita la intimidación y violencia de que fue objeto por parte de la presidenta de la mesa directiva y de la Junta de Gobierno de Coordinación política, “quien en tribuna al llamarme “mentirosa” me intimidó y ejerció actos de violencia en contra mía, coartándome con ello no solo el derecho a manifestarme, sino también el ejercicio de mis derechos como diputada local a ser tratada en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Puente Anguiano destacó en su sentencia que “queda claro que al tratarse la Junta de Gobierno y Coordinación Política de un ente colegiado, conformada por las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, sus determinaciones no pueden, ni deben entenderse unilaterales por parte de las denunciadas, sino por el contrario, al tratarse de un órgano colegiado, que dada su naturaleza todas las fuerzas parlamentarias tienen voz y voto, recalcándose la representación que tiene el Partido Acción Nacional dentro de este órgano, al cual pertenece la quejosa y que en su tiempo el Coordinador parlamentario tuvo la oportunidad de oponerse o no al acuerdo de referencia”.

La sentencia señala que “este Tribunal Electoral considera que los hechos denunciados por la diputada Priscila García Delgado, no son constitutivos de violencia política de género, toda vez que el acto de la remoción de la Comisión Legislativa aludida de acuerdo con la jurisprudencia citada, no se comprende como de los vinculados a su derecho político electoral de ser votada”.

Por lo tanto, señala el magistrado Puente Anguiano, “bajo esa premisa no debe considerarse transgresión a la normatividad electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre”.

Este dictamen fue aprobado por unanimidad de los tres Magistrados del TEE.