Congreso reforma Ley para promover la defensa y respeto de los derechos de las personas adultas mayores

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Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Durante la más reciente sesión ordinaria de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, las y los diputados aprobaron reformar el segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, con la finalidad de promover la defensa y respeto de los derechos de las personas adultas mayores, generando el mecanismo correcto sobre las sanciones a toda persona, ya sea familiar o no, que viole los derechos humanos de la población adulta mayor, y en ese sentido, que toda infracción cometida sea canalizada a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Estado.

Presentado en tribuna por la diputada Sonia Hernández, el Decreto aprobado tiene el objetivo de diferenciar las infracciones familiares de aquellas que son cometidas por quienes no lo son, así como que sea la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima la que conozca y sancione esas conductas, procurando en todo momento, la atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

De igual manera, se busca marcar la pauta para que, a través de los ordenamientos legales, reconozcamos los derechos de todas las personas, y que, en caso de omisiones, se actúe de manera pronta.

El Decreto aprobado reforma el segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 75.- Todas las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley, se harán del conocimiento de la o el Directo General quien la canalizará ante la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Estado de Colima para que, de conformidad a la gravedad de la falta, sean denunciadas ante la autoridad competente, a efecto de que ésta, aplique la sanción correspondiente. En los casos de infracciones por incumplimiento a los deberes familiares, contenidos en el capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley, así como de las infracciones que cometa una persona que no sea familiar de la o el adulto mayor, serán canalizados a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor del Estado de Colima, quien depende y se encuentra bajo supervisión de la persona Titular del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley”.