Congreso reforma Ley de Aguas para el Estado de Colima

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Durante la segunda sesión ordinaria del segundo período ordinario de sesiones del H. Congreso del Estado el presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto, y Fiscalización de los recursos Públicos el Dip. Alejandro García Rivera presentó al pleno de esta soberanía el decreto para reformar diversas fracciones  del artículo 10  y los artículos 51 y 59 de la Ley de Aguas Para el Estado  de Colima el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

La iniciativa de este decreto  fue  presentada el pasado 26 de febrero por la Dip. Martha Leticia Sosa Govea y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual, en su exposición de motivos menciona  la problemática en torno al derecho que tiene toda persona respecto al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente salubre aceptable y asequible.

Este mismo documento exponía que actualmente existe una inexacta clasificación que dan los distintos organismos operadores del agua en el estado a los servicios contratados para inmuebles dados en arrendamiento ya que por el simple hecho de ser conferidos en arrendamiento, son clasificados como comerciales, sin hacer la distintiva del tipo de carácter que puede adoptar, es decir, comercial o doméstico; en este tenor, es de gran importancia regular dicha distinción correctamente, siendo que los destinados para casa habitación, el uso debe considerarse como doméstico, pues tal es el destino que el posesionario da a tan vital líquido.

Así mismo la Dip. Martha Sosa mencionó en su iniciativa que existe una problemática en el sentido de dar la posibilidad para  que los predios que tengan como destino la instalación de distintos tipos de servicios como lo puede ser: Departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o similares, puedan contar, cuando las condiciones físicas del mismo lo permitan, con una toma individual de agua potable y conexión de descarga de alcantarillado, autorizadas por  la autoridad competente, a fin de que estén en condiciones de prestar a cada usuario tales servicios, sin limitación por estar en un mismo predio.

Por lo que la comisión dictaminadora determinó que al encontrar en la legislación vigente  varias definiciones indebidas, se considera adecuado complementar las definiciones de los usos del agua para gozar de una mayor precisión que dé certeza respecto a los usuarios.

Por lo anterior el H. Congreso del Estado en votación unánime de los presentes aprobó el decreto con  las siguientes clasificaciones a la Ley de Aguas para el Estado de Colima:

ARTÍCULO 10.- Los usos específicos del agua de jurisdicción estatal, son:

 I.- Domésticos, considerándose como tales: el uso particular de las personas y del hogar así como el riego de sus jardines y de sus árboles de ornato.

 En el caso de los inmuebles dados en arrendamiento, los mismos se considerarán de uso doméstico cuando el objeto del arrendamiento sea para casa-habitación, con independencia de que sean contratados por el propietario o el posesionario, conforme lo señala la fracción I, del artículo 48 de este ordenamiento.

 II.- …

 III.- Industriales, los que se utilicen en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier uso o aprovechamiento de la transformación;

 IV.- Comerciales, los destinados a los establecimientos profesionales, comerciales o de servicios para atender las necesidades propias de la actividad y de quienes los ocupan. Este tipo podrá ser de consumo Alto, Medio o bajo, en su caso.

 V.- Agropecuario, los destinados a la actividad de siembra, cultivo, cosecha de productos agrícolas, cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial; y

VI.- Otros.

 ARTÍCULO 51.- Cada contratación del servicio comprenderá lo relativo a una toma de agua independiente y dos descargas, una de aguas negras y otra pluvial, por lo que estos sistemas deben estar separados; el organismo operador fijará las disposiciones a las que se sujetará el diámetro de las mismas. 

ARTÍCULO 59.- En el caso de edificios o condominios que tengan como destino la instalación de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o similares, podrán contar, siempre que las condiciones físicas lo permitan, con las instalaciones adecuadas para la toma individual de agua potable y las conexiones de descarga de alcantarillado, autorizadas por la autoridad competente y el organismo operador, a fin de que estén en condiciones de prestar a cada usuario tales servicios.