Confirma la Sala Superior del TEPJF sanciones contra Sheinbaum, Sansores e Indira Vizcaíno

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*Las mandatarias habían impugnado el dictamen de la Sala Regional Especializada del TEPJF. *Con su presencia las mandatarias influyeron en el triunfo del morenista Julio Menchaca en Hidalgo, dice el órgano electoral. *Es la tercera sanción contra la mandataria colimense.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “confirmó, por unanimidad” la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó la existencia de la infracción consistente “en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima y Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche”

Las tres servidores publicas y gobernadoras fueron sancionadas por tercera ocasión por el máximo Tribunal Electoral del país, derivado de su participación en un evento proselitista de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo.

Los Magistrados Electorales, en sesión nocturna celebrada este miércoles, consideraron que las tres mandatarias (Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima y Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche) “pudieron generar una presión o influencia indebida en las y los electores de Hidalgo”.

Además, determinó que Julio Ramón Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia de las mencionadas servidoras públicas.

Inconformes con la decisión de la Sala Regional Especializada, Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo, y Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, impugnaron la determinación regional y manifestaron, en términos generales, que la responsable no fue exhaustiva y que no señaló de qué forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un beneficio para el entonces candidato.

El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones, ya que, por lo que respecta a Claudia Sheinbaum Pardo, su participación en el evento fue activa, puesto que su presencia fue protagónica en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.

Por otro lado, por lo que respecta a Julio Ramón Menchaca Salazar, se consideró que la responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o existencia del evento no fue controvertido.

Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que existió la vulneración a la equidad en la contienda al poner en riesgo la libertad de sufragio de la ciudadanía por la intervención de servidoras públicas en eventos proselitistas (SUP-REP-616/2022).

En este sentido, la Sala Superior del TEPJF confirmó que “se debe dar vista a los Congresos de esos estados para que aplique las sanciones que amerite”.

Es de mencionar que en Colima el pasado 29 de junio del presente año, el Congreso del Estado realizar “un exhorto” a la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, luego de que la Comisión de Responsabilidades presentara un dictamen a fin de dar cumplimiento a las resoluciones de los juicios (SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022), emitidos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen fue aprobado por la mayoría de Morena con el apoyo de sus aliados (Nueva Alianza, Partido Verde, Movimiento Ciudadano), sumando 15 votos a favor, con el voto en contra de los diputados del Bloque Democrático donde participan PAN, PRI y Partido Encuentro Solidario, que sumaron 9, y una abstención de la legisladora Lizette Moreno Ceballos.

Los legisladores de Morena y aliados calificaron la violación cometida por la mandataria colimense “como falta leve, no grave, por lo que procede realizar un exhorto a la titular del Poder Ejecutivo del estado de Colima para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo previsto por el Artículo 35 fracción IX numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que corresponde a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.