Por: Ángel Durán
La reciente jurisprudencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, arroja luz sobre un tema de vital importancia para la sociedad mexicana: el derecho fundamental a una buena administración pública y su interpretación en el contexto de la legislación de la Ciudad de México.
Este pronunciamiento no sólo esclarece la relación entre los ciudadanos y los poderes públicos desde una perspectiva de derechos fundamentales, sino que también recalca la necesidad de una administración pública transparente, accesible y participativa.
El caso en cuestión, surge de una petición hecha por una persona, actuando por derecho propio y en nombre de una asociación vecinal, afectada por la construcción de un edificio en un predio colindante.
Al observar discrepancias en la información pública disponible en la página de internet de una Alcaldía, la peticionaria solicitó a la autoridad competente, que revisara y verificara, si el trámite de “alineamiento y número oficial” realizado por el propietario o poseedor del inmueble en construcción se ajustaba a derecho.
La respuesta de la Alcaldía, basada en el artículo 35 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, negó la petición argumentando que, quien lo pedía y la asociación vecinal, no eran titulares o causahabientes del trámite mencionado, ni acreditaron un interés legítimo.
Inconforme con esta decisión, se promovió un juicio contencioso administrativo, que culminó con la declaración de nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo, la autoridad interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa local, reconociendo la validez de la sentencia.
Finalmente, la resolución fue impugnada mediante un juicio de amparo directo, llevando el caso ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México.
El Tribunal estableció que la respuesta a un escrito de petición por parte de los servidores públicos de la Ciudad de México, debe ser conforme con el principio de buena administración pública, entendido como un derecho fundamental de las personas y un principio rector para los poderes públicos.
Este principio se interrelaciona con otros derechos fundamentales, como el acceso a la información, la transparencia y la tutela judicial efectiva, configurando un marco de actuación pública que promueve la participación ciudadana y el combate a la corrupción.
La importancia de esta jurisprudencia radica en su afirmación de que la buena administración pública va más allá de la mera legalidad de los actos administrativos.
Implica la creación de políticas públicas y acciones orientadas a garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en la solución de problemas públicos, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso.
Este enfoque refleja un cambio paradigmático en la relación entre la administración pública y la sociedad, poniendo en el centro los derechos y el bienestar de los ciudadanos.
Este fallo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es un recordatorio de que los servidores públicos deben actuar no solo conforme a la ley, sino también con la conciencia de que su labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
La buena administración pública se erige así, como un pilar esencial para el desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y participativa.
Esta jurisprudencia no solo beneficia a los involucrados directos en el caso, sino que sienta un precedente importante para la interpretación y aplicación del derecho a una buena administración pública en México.
Al hacerlo, fortalece el tejido democrático del país y promueve una cultura de responsabilidad y compromiso por parte de los poderes públicos hacia la ciudadanía a la que sirven.
Aquí puedes ver este precedente “Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 2023930 y Tesis:I.4o.A.5 A (11a.), Esta tesis se publicó el viernes 10 de diciembre de 2021.
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