*Aprueban la minuta con proyecto de decreto de reforma a la constitución política de los Estados Unidos Mexicano.
Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- La Sexagésima Primera Legislatura del Estado aprobó este día, en sesión extraordinaria, la minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional en materia de “la no reelección y nepotismo electoral”, la cual fue enviada a esta representación por el Congreso de la Unión.
Con el voto unánime de diputados de la Legislatura Local se dio una rápida aprobación de dicha reforma y se otorgó al Estado al Congreso “un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto” para que realice las reformas necesarias a la Constitución Local y ordenamientos correspondientes.
Dicha reforma constitucional elimina la reelección consecutiva en cargos de elección popular y previene el nepotismo en cargos de elección popular, medidas que entrarán en vigor en 2030.
Pese a las objeciones que realizó la semana pasada la presidenta Claudia Sheinbaum a la decisión que tomó el Senado de extender hasta el 2030 la aplicación de la reforma, los diputados del partido gobernante Morena y sus fuerzas aliadas avalaron el dictamen recibido en esta Legislatura.
Para la promulgación de la reforma deberá ser respaldada por al menos 17 de los 32 congresos estatales, muchos de los cuales están bajo el control del oficialismo.
Sheinbaum había planteado en el proyecto que envió el mes pasado al Congreso que la reforma debía comenzar a aplicarse a partir del 2027, pero no logró los consensos suficientes dentro del oficialismo para apoyar su propuesta, lo que algunos analistas consideraron como su primer revés desde que asumió la presidencia en octubre pasado.
En la reforma Constitucional se señala, en materia de no reelección “no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado 26 y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
El Artículo 59 señala que “las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
En tanto, el Artículo 115 señala “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de 27 regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
“En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
“La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
“Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos”.
Las personas servidoras públicas antes mencionadas, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
Se señala también que “las Constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
“En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.