*Así lo reconoce la Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la República
Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Bajo la consigna de que “el espacio personal de las mujeres no debe ser vulnerado”, este día se presentó un “Plan Integran contra el Abuso y Acoso Sexual”, cuyo objetivo es fortalecer la respuesta institucional y social frente este delito, garantizando el acceso a la justicia y promoviendo un cambio cultural que erradique esas violencias. “El Plan busca la homologación del tipo penal para el abuso sexual como delito grave en todo el país”.
La Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la República, resaltó que 19 entidades del país, entre ellas Colima, existen amplios criterios para fortalecer la sanción contra este delito con diversas agravantes.
Cabe señalar que este diagnostico fue elaborado por dicha dependencia, luego de que el pasado martes, la presidenta de la República Claudia Sheinbaum fue objeto de acoso sexual por un individuo que ya fue detenido por la Fiscalía de Delitos Sexuales, en donde se integran las indagatorias correspondientes.
Según la información presentada por la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, el Código Penal Federal contempla el delito de abuso sexual en su artículo 260, con una penalidad de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días multa.
Asentó que se considera como “abuso sexual actos sexuales, manoseos o tocamientos obscenos”, que son consideraciones para determinar el abuso sexual y sus agraviantes, según el Código Penal Federal.
Es de mencionar que, en Colima, en su Código Penal, actualizado al 5 de julio del presente año, se cuenta con un Capítulo explicito (Capítulo IV, “HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA DIGITAL”) sobre el tema.
Los artículos 152, 152 BIS, 152 TER, y 152 QUÁTER, establecen, entre otras cosas que: “Comete el delito de hostigamiento sexual, a (sic) quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”
En el Articulo 152 TER., se establece que “Comete el delito de acoso sexual, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, será sancionado con dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
“Solamente será punible el acoso sexual cuando se cause daño o perjuicio.
“Solo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores se perseguirá de oficio.
“Al responsable del delito de acoso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad, tenga alguna discapacidad, no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a cuatrocientas días de unidades de medida y actualización y en este caso se perseguirá de oficio.
“Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización al responsable de acoso sexual que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones informáticas o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso sexual o solicite un encuentro sexual.
“En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad”.

