Clausura PROFEPA mina de hierro en Minatitlán

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Redacción|COLIMANOTIC

Minatitlán, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un aprovechamiento de mineral de hierro y materiales pétreos, así como cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el predio conocido como “Palo Verde”, en el municipio de Minatitlán, por carecer el inspeccionado de las autorizaciones forestales y de impacto ambiental expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Ante ello, se procedió a colocar los respectivos sellos de clausura, que serán retirados una vez que el presunto infractor de la legislación ambiental vigente cumpla con las medidas de compensación y restauración de las áreas inspeccionadas que aplique esta Procuraduría.

Durante la inspección, el personal actuante constató que las obras y actividades de cambio de uso de suelo y extracción de mineral de hierro y materiales pétreos removieron vegetación forestal en un volumen de 5.700m3 Rollo Total Árbol (RTA), en una superficie de 2 mil 500 m2, afectando especies conocidas en la región como trompetero, panicua, huizcolote, mora y tacote blanco, entre otras, motivo por el cual se impuso dicha medida de seguridad.

El predio Palo Verde está inmerso en terrenos forestales, conformado por elevaciones de moderada altitud, con pendientes elevadas que van desde el 35% al 40%, rodeado por áreas cerriles y vegetación forestal.

Se determinó que con las acciones emprendidas, el inspeccionado incumple los preceptos 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 28 párrafo primero, fracciones III y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el artículo 5° párrafo primero, incisos L) y O) del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Al no desarrollarse tales actividades al amparo de las autorizaciones que expide la SEMARNAT, no son adoptadas medidas de control, protección o de mitigación a favor del medio ambiente, la flora y la fauna silvestre, vegetación forestal y suelo;  simplemente la vegetación y suelo son eliminados sin ser utilizados para labores de composteo o recuperación de suelos,  además de que  los trabajos no consideran alturas, estabilidad de taludes y control de escorrentías.

Finalmente, cabe citar que el artículo 187 del Código Penal Federal hace referencia a las penas y sanciones a las que se hacen acreedores los inspeccionados que quebranten los sellos de clausura colocados por la PROFEPA.