Clausura PROFEPA construcción en Península de Santiago

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) frenó los trabajos de construcción y desarrollo de un proyecto habitacional en la Península de Santiago, en el municipio de Manzanillo, al no contar el inspeccionado con las autorizaciones que expide la SEMARNAT en materia de impacto ambiental y forestal, para obras y actividades de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, por lo que impuso como medida de seguridad la clausura total temporal.

El sitio visitado corresponde a un terreno forestal conformado por elevaciones de moderada altitud, en este caso la ladera de una loma, que fue seccionada y eliminada su topoforma original por los trabajos de construcción y desarrollo de un proyecto habitacional. El predio cuenta con una pendiente de 30 al 40% y colinda en todas sus orientaciones con vegetación forestal.

Los inspectores actuantes constataron que las obras y actividades de cambio de uso de suelo de terrenos forestales se llevaron a cabo sin contar con las autorizaciones otorgadas por la SEMARNAT, cuya remoción de vegetación forestal fue realizada con maquinaria pesada en una superficie de 300 m2, con la afectación de 1.392 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.) de las especies conocidas en la región como papelillo rojo y verde, majahua, espino blanco, coral, primavera, guamúchil y barcino, entre otros.

Por lo anterior, la PROFEPA impuso como medida de seguridad al inspeccionado la clausura total temporal de obras y actividades, aperturó el Procedimiento Administrativo y en su oportunidad ordenará las medidas de compensación y restauración, al constatar el incumplimiento a los artículos 28 párrafo primero, fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como al 5 párrafo primero, inciso O)  del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

De igual manera, se le advirtió al presunto infractor de la legislación ambiental que sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.