CEN: Aspirantes Aplazaron la Elección

    0

    Este anuncio del CEN dejó con la boca abierta a más de alguno en Colima, pues en el CDE del PRI todo estaba listo para la elección del candidato en día de hoy.

    ESTA ES LA VERSDIÓN OFICIAL DEL CEN DEL PRI.

    Comité Ejecutivo Nacional

    El Comité Ejecutivo Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60, fracción I, 81 fracción XII, 85 fracciones I, II, III, XII y XIV, 86 fracción I y 192 de los Estatutos, 12 fracción XIV del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos y 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, todos del Partido Revolucionario Institucional, y

    CONSIDERANDO.

    Primero. Que en ejercicio de sus atribuciones, el Comité Ejecutivo Nacional expidió el 15 de febrero del presente año la Convocatoria para la realización del proceso interno de postulación de nuestro candidato a
    Gobernador del Estado de Colima para el período constitucional 2009-2015, con motivo de los comicios que se realizarán el domingo 5 de julio del presente año;

    Segundo. Que los procesos internos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular tienen por objeto fortalecer la cultura democrática y el sistema de partidos, la democracia interna de nuestro
    Instituto Político y la unidad de nuestras fuerzas, así como postular candidatos que representen la mejor opción para la decisión ciudadana y asuman el compromiso de ejercer sus responsabilidades públicas con base en los Documentos Básicos de nuestro Partido;

    Tercero. Que en atención a la Convocatoria expedida y con base en la solicitudes correspondientes, la Comisión Estatal de Procesos Internos otorgó, el 26 de febrero próximo pasado, el registro como precandidatos en el citado proceso interno a los compañeros Mario Anguiano, Héctor
    Michel, Rogelio Rueda y Arnoldo Ochoa, quienes han realizado actividades de precampaña a partir del 27 de febrero último y hasta el 11 de marzo en curso;

    Cuarto. Que los cuatro precandidatos registrados se sirvieron dirigir a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional una comunicación fechada el día hoy, “con el propósito de solicitarle acuerde, en coordinación con las instancias del Partido pertinentes, la posposición de la Convención de Delegados para la elección de candidato a Gobernador, señalada para el domingo 15 de marzo.” Lo anterior, con el ánimo de que la aplicación de la normatividad del Partido permita “garantizar que el proceso interno de Colima fortalezca nuestra capacidad competitiva y apoye que el abanderado priísta alcance la victoria en las próximas elecciones”;

    Quinto. Que en términos de la Convocatoria expedida, el Comité Ejecutivo Nacional deduce que no sólo se trata de un caso no previsto, sino de un asunto que requiere la consulta con el Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en atención a la atribución que le confieren el artículo 12 fracción XIV del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos y el artículo 48 del Reglamento para la Elección de
    Dirigentes y Postulación de Candidatos, en el sentido de atender, en acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, los asuntos de naturaleza fortuita que alteren el desarrollo normal del proceso interno, a
    fin de que se adopten las medidas urgentes para garantizar la unidad y fortaleza del partido;

    Sexto. Que el Comité Ejecutivo Nacional ha formulado la consulta del caso al Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, con objeto de contar con su opinión sobre la solicitud recibida y la normatividad aplicable, manifestándose a favor de atender la solicitud planteada por la vía de la modificación de la Convocatoria emitida en su oportunidad;

    Séptimo. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 81 fracción XII, 85 fracción XII y 192 de los Estatutos vigentes el Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución de expedir, entre otras, las convocatorias para la postulación de candidatos a gobernadores de los Estados, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

    Octavo. Que en términos de los artículos 83 y 85 fracción III, de nuestros Estatutos, corresponden al Comité Ejecutivo Nacional “la representación y dirección política del Partido en todo el país”, y “analizar y decidir sobre las cuestiones políticas… relevantes del Partido”;

    Noveno. Que habiéndose registrado cuatro compañeros para participar en el proceso interno de postulación de nuestro candidato a Gobernador de Colima en las elecciones del presente año y existiendo el criterio
    compartido entre ellos de la pertinencia de posponer la Convención de Delegados prevista originalmente para el domingo 15 de marzo del presente año, a fin de fortalecer a nuestra organización política en esa
    entidad federativa e impulsar a nuestro emblema a la victoria en los comicios referidos, el Comité Ejecutivo Nacional es sensible a un planteamiento de esta naturaleza, sobre la base de que no se afectan los
    derechos de los militantes que por diversas vías han sido electos como Delegados a la Convención referida;

    Décimo. Que las normas estatutarias de nuestro Instituto Político forman parte del orden jurídico mexicano y por ende le son aplicables no solo los criterios propios del Derecho constitucional y del Derecho electoral, sino incluso los principios generales del derecho. En ese sentido, si el Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución de expedir la Convocatoria para la postulación de nuestro candidato a Gobernador en el Estado de Colima, también tiene implícita la facultad de adicionar, reformar y modificar dicho instrumento normativo, sobre la base de no controvertir los extremos de la autorización previa que le hubiere otorgado el Consejo Político Nacional;

    Undécimo. Que la solicitud formulada por los precandidatos registrados al Comité Ejecutivo Nacional implica únicamente la suspensión de la celebración de la Convención de Delegados en la fecha originalmente
    prevista, sin entrar en ninguna contradicción con la autorización otorgada por el Consejo Político Nacional para su expedición, que en específico entrañó la adopción del procedimiento de Convención de Delegados;
    Décimo segundo. Que el artículo 205 Bis-10 del Código Electoral del Estado de Colima establece que los partidos políticos deberán realizar “sus procesos internos dentro de la etapa de preparación de la elección,
    durante los meses de febrero y marzo, debiendo concluir por lo menos 15 días antes de la fecha de registro de las candidaturas respectivas”. A su vez, el artículo 198 fracción I, de este ordenamiento señala que el plazo para solicitar el registro de candidatos a Gobernador del Estado es del 10 al 15 de abril del año de la elección. En tal virtud, si el inicio de la fecha de registro de la candidatura a Gobernador ocurre el 10 de abril, el proceso interno para la postulación de nuestro candidato a Gobernador ha de culminar, a más tardar, el 25 de marzo del año de la elección; y

    Décimo tercero. Que nuestro Instituto Político afirma en todo momento su compromiso de atención y servicio a la sociedad con base en el estricto apego a los principios del Estado democrático de Derecho, alentándose que los procesos internos de postulación de sus candidatos fortalezcan nuestra relación con el pueblo y su simpatía para confiar a nuestros candidatos el ejercicio de las funciones públicas. En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, el Comité Ejecutivo Nacional ha tenido a bien expedir el siguiente

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA LA CONVOCATORIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA EL PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DE NUESTRO CANDIDATO A GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2009-2015, PUBLICADA EL 15 DE
    FEBRERO DE 2009

    Artículo Primero.- Se reforma la Base Décima séptima de la Convocatoria para la realización del proceso interno de postulación de nuestro candidato a Gobernador del Estado de Colima para el período
    constitucional 2009-2015, para quedar como sigue:

    Décima séptima. La Convención de Delegados se celebrará en la fecha que autorice el Comité Ejecutivo Nacional, con una anticipación no menor de 24 horas, siempre que no rebase la fecha del 25 de marzo.
    El lugar y la hora de su realización se determinarán por la Comisión Estatal de Procesos Internos, en coordinación con la Comisión Nacional de Procesos Internos.

    La determinación de la fecha de la Convención de Delegados, así como el lugar y la hora de su realización se publicarán en la página web del Comité Ejecutivo Nacional y en la página web del Comité Directivo Estatal en Colima, así como en sus estrados. La estructura territorial y los Sectores, Movimiento y Organizaciones contribuirán, con los medios a su alcance, a difundir esa información.

    En la hipótesis de que los precandidatos registrados convengan en favorecer una candidatura de unidad, la Convención de Delegados podrá celebrarse de inmediato, a fin de culminar el proceso interno de
    postulación del candidato a Gobernador del Estado de Colima”

    Artículo segundo.- Se reforman los párrafos primero y segundo de la Base Vigésima sexta de la Convocatoria para la realización del proceso interno de postulación de nuestro candidato a Gobernador del Estado de Colima para el período Constitucional 2009-2015, para quedar como sigue:

    Vigésima sexta.- En la fecha y lugar señalados para la celebración de la Convención de Delegados, se abrirá el registro de los mismos. A los delegados asistentes se les entregará un gafete que los acreditará como
    tales, previa su identificación con la credencial para votar con fotografía u otro documento que acredite su identidad.

    La Convención de Delegados se declarará instalada con los delegados que asistan, luego de que hayan transcurrido sesenta minutos de la apertura del registro de delegados.

    Transitorio

    Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición y se publicará de inmediato en la página web del Partido Revolucionario Institucional: www.pri.org.mx, así como en los estrados del Comité Directivo Estatal en Colima. El citado Comité, los órganos directivos de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones del Partido en esa entidad federativa y los comités municipales en el estado de Colima contribuirán a su difusión por los medios de que dispongan. Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de 2009.