Avanza la coalición MORENA-PANAL

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*El Tribunal Electoral del Estado revocó el dictamen aprobado por el IEE y acepta la legalidad del Convenio de candidaturas comunes.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado declaró la validez del Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, presentada por los institutos políticos Morena y Nueva Alianza Colima, para los comicios del domingo 6 de junio de 2021, mismo que había sido declarado improcedente por el Instituto Electoral del Estado.

En su dictamen el Tribunal Electoral del Estado, presentado este miércoles en sesión ordinaria, ordenó al Instituto Electoral registrar el Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, otorgándole cuatro días a partir de la notificación de la para cumplir con el registro.

Ambos partidos políticos impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado la determinación del IEE de negarles el registro del Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos,  y este miércoles fue presentado el proyecto de resolución emitido por el órgano jurisdiccional y echo abajo el dictamen de la autoridad administrativa.

La resolución dio la razón a los partidos que habían promovido el recurso de apelación por Los lo que controvirtieron la resolución IEEC/CG/R010/2020, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, el 24 de diciembre del año 2020.

El Consejo General del IEE había negado el registro de este convenio al considerar que “transgrede disposiciones que la Ley General de Partidos Políticos establece para la participación de los partidos en los procesos electorales a través de figuras de asociación”.

En el caso concreto, por pretender postular un número de candidaturas mediante una misma Plataforma Electoral, que en esencia constituye una Coalición Electoral, aduciendo reglas de registro de un Convenio de Candidatura Común que permitiría la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda, como la alteración injustificada de una coalición, con posteriores implicaciones sobre el otorgamiento de prerrogativas.

El Instituto Electoral del Estado había destacado, luego de un análisis jurídico y procesal en materia electoral, que lo convenido por Morena y Nueva Alianza Colima, no contraviene ninguna disposición legal o reglamentaria; salvo lo determinado en la Cláusula Décima Cuarta, relativa a la Plataforma Electoral común, sino de las Coaliciones, que no es aplicable para esta forma de participación.

Las Candidaturas Comunes son una forma de participación política diversa de las Coaliciones, cuyo elemento de distinción esencial se basa en la idea de la postulación de una misma candidata o candidato, pero no de la aceptación de una plataforma política común.

En una Candidatura Común, en principio, cada partido político mantiene su individualidad en cuanto a los postulados políticos o ideológicos que detentan, pero están de acuerdo en postular a una misma candidata o candidato, ya sea por su trayectoria o arraigo en la comunidad, o por las condiciones propias que imperan en la demarcación en la que pretenden participar.

Asimismo, mencionaba que los partidos políticos están impedidos para convenir una cantidad de candidaturas comunes que equivalgan, cuando menos, al veinticinco por ciento de las postulaciones, es decir, se concluye que a partir del 25 por ciento de las postulaciones a través de una alianza electoral, debe darse bajo la regulación prevista para las Coaliciones Electorales prevista en la Ley General de Partidos Políticos.

Para participar mediante la figura de Candidatura Común prevista en el Código Electoral del Estado, el Convenio de participación de ésta no puede ser equivalente al 25 por ciento de las candidaturas en juego, pues a partir de ese porcentaje los partidos políticos deben ceñirse a las reglas de las coaliciones.