*El Consejo General también aprobó el acuerdo relativo a la determinación del número de asambleas, distritales o municipales, y de afiliados mínimo requerido que deberá acreditar la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político.
Redacción|COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, aprobó el acuerdo relativo al reglamento de fiscalización para Constituir y registrar un partido político estatal y el acuerdo relativo a la determinación del número de asambleas, distritales o municipales, y de afiliados mínimo requerido que deberá acreditar la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político estatal, así como para la obtención de su registro.
Lo anterior derivado de los trabajos realizados por los consejeros electorales Lic. Raúl Maldonado Ramírez, en su carácter de presidente, Mtra. Noemí Sofía Herrera Núñez y Mtra. Isela Guadalupe Uribe Alvarado, como integrantes; de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal.
El reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos de fiscalización a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener la constitución y registro de partido político local, ajustándose a la entrega de informes que comprueben el registro de ingresos y egresos sobre el manejo de los recursos; el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación por parte de las organizaciones; asimismo estableciéndose una estrecha relación entre la Comisión Temporal, la Coordinación de Fiscalización y el Área Contable de este Instituto para el desarrollo y funcionamiento de este reglamento.
Durante la Séptima Sesión Extraordinaria celebrada este viernes (22), los consejeros electorales también aprobaron el acuerdo relativo a la determinación del número de asambleas, distritales o municipales, y de afiliados mínimo requerido para constituirse y registrarse como partido político. Las organizaciones de ciudadanos deberán de realizar un mínimo de 7 asambleas municipales u 11 asambleas distritales; las cuales serán válidas cuando exista una concurrencia de por lo menos el 0.26% respecto del padrón electoral municipal o distrital.
De tal forma, el número mínimo de personas afiliadas que se requiere por municipio para la validez de la asamblea es el siguiente:
MUNICIPIO | PADRÓN ELECTORAL | 0.26 % | TOTAL |
Armería | 22,428 | 58.31 | 59 |
Colima | 123,097 | 320.05 | 321 |
Comala | 16,648 | 43.28 | 44 |
Coquimatlán | 16,334 | 42.47 | 43 |
Cuauhtémoc | 23,103 | 60.07 | 61 |
Ixtlahuacán | 5,223 | 13.58 | 14 |
Minatitlán | 7,163 | 18.62 | 19 |
Manzanillo | 131,459 | 341.79 | 342 |
Tecomán | 83,710 | 217.65 | 218 |
Villa de Álvarez | 92,567 | 240.67 | 241 |
TOTAL | 521,732 |
Mientras que la cantidad mínima para la validez de las asambleas distritales, será el siguiente:
DISTRITO | PADRÓN ELECTORAL | 0.26% | TOTAL | |
1 | Colima – Norte | 31,186 | 81.08 | 82 |
2 | Colima – Centro | 41,807 | 108.70 | 109 |
3 | Ixtlahuacán – Colima Sur | 34,674 | 90.15 | 91 |
4 | Comala-Villa de Álvarez | 33,269 | 86.50 | 87 |
5 | Coquimatlán – Colima | 36,987 | 96.17 | 97 |
6 | Cuauhtémoc – Villa de Álvarez | 32,412 | 84.27 | 85 |
7 | Villa de Álvarez – Norte | 34,779 | 90.43 | 91 |
8 | Villa de Álvarez | 31,858 | 82.83 | 83 |
9 | Armería – Tecomán | 27,315 | 71.02 | 72 |
10 | Tecomán – Norte | 27,114 | 70.50 | 71 |
11 | Manzanillo – Suroeste | 34,708 | 90.24 | 91 |
12 | Manzanillo – Sureste | 34,084 | 88.62 | 89 |
13 | Manzanillo – Centro | 33,499 | 87.10 | 88 |
14 | Minatitlán – Manzanillo | 36,331 | 94.46 | 95 |
15 | Tecomán – Suroeste | 26,333 | 68.47 | 69 |
16 | Tecomán – Sureste | 25,376 | 65.98 | 66 |
TOTAL | 521,732 |
Adicionalmente al número mínimo de afiliados que habrán de concurrir en las asambleas municipales o distritales, las organizaciones de ciudadanos deberán contar con un número mínimo de militantes en la entidad, de cuando menos el 0.26% del total del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación del Informe de Intención, esto es, el padrón electoral de la elección del Proceso Electoral Local 2014-2015, el cual fue de 521,732 ciudadanos, por lo que el 0.26% es equivalente a 1,354 ciudadanos.
Finalmente, en el marco de esta sesión, también se aprobó un proyecto de acuerdo por el cual se da respuesta a una consulta del partido político Movimiento Ciudadano con relación a las multas impuestas.