Analiza el Congreso Leyes Secundarias para la Revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo en Colima

0

*Desde Febrero del 2019 se había aprobado reformas Constitucionales.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Legislatura Local inició este miércoles con el análisis de reformas a las Leyes Secundarias en materia de Revocación de Mandato del o de la titular del Poder Ejecutivo del estado de Colima, una vez que desde el 21 de febrero del 2019 se habían aprobado las reformas Constitucionales en la materia y que desde entonces no se ha avanzado en las leyes secundarias.

La Coordinadora de la Junta de Gobierno y Acuerdos Parlamentarios del Congreso del Estado, Viridiana Valencia Vargas, dio a conocer que la Comisión respectiva a partir de este miércoles inicio con el análisis de las reformas necesarias para poner en marcha en Colima.

La revocación de mandato que es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral.

Es de mencionar que en la anterior Legislatura (la Quincuagésima Novena) se aprobó la figura de revocación de mandato del gobernador, cuya consulta podría realizarse durante la jornada electoral intermedia, previa solicitud ciudadana.

Los artículos reformados fueron el 7º, que da a los ciudadanos el derecho a solicitar la revocación de mandato al gobernador y establece que los resultados sean obligatorios; el 18, que da derecho a los ciudadanos a participar en dicho proceso; el 52, que determina que el Ejecutivo estatal pueda ser removido de su cargo, y el 59, que impide al mandatario local negarse a entregar la administración en un plazo mayor a 30 días cuando sea removido por medio de este mecanismo de participación ciudadana.

Las modificaciones incluyeron al artículo 78, para dar al TEE la capacidad de substanciar y resolver las impugnaciones que se susciten en materia electoral por la revocación de mandato; el 86, para que los actos u omisiones que atenten contra este proceso sean causa de responsabilidad; y el 89, para que el IEE tenga a su cargo la realización de consultas para la revocación de mandato.

Estos cambios a la Constitución fueron acompañados de otra disposición para que el Congreso del Estado pueda legislar en materia de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33.

Se establece que para la revocación de mandato, la solicitud deberá plantearse por al menos el 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.