*Desde febrero del 2019 se aprobó la figura de revocación de mandato del gobernador y los diputados no han adecuado las leyes secundarias; tenían 120 días naturales y no han cumplido.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima analizará la demanda de Juicio para Defensa Ciudadana Electoral, interpuesta por el abogado Romualdo García Mejía, por la “omisión” del Congreso del Estado para “adecuar la legislación secundaria estatal en materia de revocación de mandato”.
Para ello, el Tribunal Electoral del Estado abrió el expediente JDCE-03/2022, una vez que dicho proyecto fue admitido para su análisis.
Es de mencionar que el 28 de marzo, el abogado Romualdo García Mejía informó haber interpuesto ante el Tribunal Electoral del Estado, un Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, en contra del Congreso del Estado de Colima, en donde está impugnando “la omisión de adecuar la legislación secundaria estatal en materia de revocación de mandato”.
El propio actor acudió al Tribunal Electoral del Estado, para promover este Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral en contra del Congreso, “para que se le obligue a expedir, en el ámbito estatal, la ley de revocación de mandato”.
“A Nacho Peralta tuvimos que padecerlo casi seis años, por la incapacidad de las legislaturas respectivas para removerlo. Con la actual gobernadora no sucederá así. Ya lo verán”, mencionó el abogado en su muro e facebook.
En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado admitió dicha demanda y se ´procederá a su análisis para dictaminar.
CONSTITUCIÓN
Es de mencionar que desde el 21 de febrero del 2019, el Congreso del Estado de Colima aprobó
la figura de revocación de mandato del gobernador, cuya consulta podría realizarse durante la jornada electoral intermedia, previa solicitud ciudadana.
La iniciativa de reforma al Artículo 7 de la Constitución de Colima fue presentada en su momento por el diputado de Morena, Arturo García Arias, quien es presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.
Los legisladores de la anterior diputación avalaron modificar siete artículos constitucionales para que los ciudadanos puedan solicitar dicho mecanismo para destituir al titular del Poder Ejecutivo del estado, y que también dan facultad al Tribunal Electoral del Estado (TEE) y al Instituto Electoral local (IEE) para resolver la procedencia y, en su caso, organizar dicho procedimiento.
Los artículos reformados fueron el 7º, que da a los ciudadanos el derecho a solicitar la revocación de mandato al gobernador y establece que los resultados sean obligatorios; el 18, que da derecho a los ciudadanos a participar en dicho proceso; el 52, que determina que el Ejecutivo estatal pueda ser removido de su cargo, y el 59, que impide al mandatario local negarse a entregar la administración en un plazo mayor a 30 días cuando sea removido por medio de este mecanismo de participación ciudadana.
Las modificaciones incluyeron al artículo 78, para dar al TEE la capacidad de substanciar y resolver las impugnaciones que se susciten en materia electoral por la revocación de mandato; el 86, para que los actos u omisiones que atenten contra este proceso sean causa de responsabilidad; y el 89, para que el IEE tenga a su cargo la realización de consultas para la revocación de mandato.
Estos cambios a la Constitución fueron acompañados de otra disposición para que el Congreso del Estado pueda legislar en materia de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33.