Coalición, Morena, PVEM, PT, MC, PES y FXM, obtendrán plurinominales

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*Nueva Alianza por sí solo no le alcanzó, pero podría obtener una diputación plurinominal dependiente del Convenio de Candidatura Común signado con Morena.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  De conformidad a lo establecido en el Código Electoral del Estado, en su Artículo 259, los partidos políticos que haya obtenido el 3.0% de la votación válida emitida a nivel estatal, se les asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido.

Por lo que en base a dicho artículo del Código Electoral del Estado y de acuerdo al Programa de Resultados Preliminares Electorales (PREP) que el Instituto Electoral del Estado operó el pasado domingo, se verían favorecidos con al menos una diputación plurinominal la Coalición PAN-PRI-PRD, Candidatura Común Morena-Nueva Alianza, Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC), Partido Encuentro Solidario (PES) y Fuerza por México por México, que alcanzaron y rebasaron el umbral del 3 por ciento de la votación.

Según el PREP, la Coalición PAN-PRI-PRD obtuvo 72 mil 766 votos, lo que significa un porcentaje de votación del 25.8576%; Morena, 48 mil 795 votos, porcentaje de votación del 17.3395%; Partido Verde Ecologista de México, 42 mil 092 votos y un porcentaje de la votación del 14.9575%; Movimiento Ciudadano, 34 mil 623 votos y un porcentaje de la votación del 12.3034%; Morena-Nueva Alianza, con 33 mil 045 votos, con un porcentaje de votación del 11.7427%; Partido Encuentro Solidario (PES), 11 mil 172 votos, con un porcentaje de votación del 3.9700%; Fuerza por México, 11 mil 125 votos, para un porcentaje de votación del 3.9533%; y el Partido del Trabajo, con 9 mil 536 votos, lo que significa un porcentaje de votación del 3.3887%.

De conformidad con el Código Electoral todos ellos alcanzarían el umbral del 3 por ciento para alcanzar, al menos una diputación plurinominal.

Los partidos que participaron en esta Jornada Electoral y que no alcanzaron la votación requerida para obtener una diputación plurinominal, son: Nueva Alianza Colima (Panal Colima), con 4 mil 295 votos y un porcentaje de la votación del 1.5262%, y Redes Sociales Progresistas (RPS), con 3 mil 836 votos y un porcentaje de votación del 1.3631%.

Sin embargo, para que Nueva Alianza pueda obtener una diputación plurinominal dependerá del acuerdo o convenio de Candidatura Común que haya firmado con Morena.

Sobre el particular, el ARTÍCULO 78 señala: “(….) Los votos se computarán a favor del candidato común y la acreditación del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el INSTITUTO. La votación que se acredite a los PARTIDOS POLÍTICOS con motivo de su participación en una candidatura común, será válida para determinar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en base a la lista que cada uno de ellos hubiera registrado.

EL CÓDIGO

El Código Electoral del Estado establece: “ARTÍCULO 259.- Todo partido político que haya obtenido el 3.0% de la votación válida emitida, se les asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido, la cual se efectuará de conformidad con las siguientes bases:

“I. PORCENTAJE MÍNIMO: Es el equivalente al 3.0% de la votación válida emitida.

“II. COCIENTE DE ASIGNACIÓN: Es el equivalente de dividir la votación valida emitida entre las nueve diputaciones por asignar mediante el principio de representación proporcional, y

“III. RESTO MAYOR: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la asignación de curules y habiendo aplicado las reglas de porcentaje mínimo y cociente de asignación a que se refieren los incisos b) y c) de este artículo. Para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se seguirán las siguientes reglas:

“Para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se seguirán las siguientes reglas:

“a) El CONSEJO GENERAL, para iniciar con el procedimiento de asignación, primero determinará el porcentaje mínimo y el cociente de asignación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, respectivamente;

“b) En una primera ronda, se asignará un diputado a cada partido político que no se encuentre en los supuestos señalados en los párrafos cuarto al sexto del artículo anterior y que hayan obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida.

“De la totalidad de la votación de cada partido político se restarán los votos que hayan sido utilizados en esta ronda de asignación;

“c) Si existieran más diputaciones por repartir, en una segunda ronda, se realizará la distribución por la base del cociente de asignación, de manera alternada entre cada partido político con base en su votación restante; dicha asignación seguirá un orden de mayor a menor porcentaje de la votación válida emitida que cada partido político hubiera obtenido, iniciando con el que cuente con el mayor porcentaje de votación válida emitida; dicha distribución se hará con base en la fracción I del artículo siguiente; y

“Si aun quedaren más diputaciones por distribuir, en una tercera ronda, se efectuará la repartición por resto mayor, observando lo dispuesto por la fracción II del artículo siguiente.

“ARTÍCULO 260.- Para la asignación de diputaciones se observará el procedimiento siguiente:

“Se asignarán a cada partido político tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente de asignación;

“II. Si después de aplicarse el cociente de asignación quedan diputaciones por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS; y III. Todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas.

“III. Todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas”.

De conformidad con el Código Electoral y en base a la distribución de diputados plurinominales únicamente la Coalición PAN-PRI-PRD podría alcanzar “dos diputaciones plurinominales” y el resto únicamente una diputación.