¨DERECHO¨ DE ALUMBRADO PÚBLICO, INCONSTITUCIONAL

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Una de las metas de la educación

debe ser enseñar que la vida

es hermosa.

Abraham Maslow.  

Por: Manuel Olvera Sánchez

Con el correr de los años las necesidades de la población han presentado un incremento importante y en gran medida obedecen al crecimiento poblacional y en la mayoría de los casos por la voracidad de los líderes sindicales y al incremento en la burocracia que ha sido mal canalizada, ya que son utilizados en tareas que no son necesariamente indispensable como si lo son el mantenimiento de la vía pública, parques y jardines, recolección de basura, alumbrado público, por solo mencionar algunos.

Sin embargo, las autoridades cuentan con las herramientas legales que les permiten darle viabilidad financiera y de esa manera cubrir en gran medida las múltiples necesidades que demanda la sociedad, estas herramientas son la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

En lo referente a la ley de ingresos es precisamente en este documento mediante el cual las autoridades de los tres órdenes de gobierno se allegan recursos para solventar su gasto público, razón de más reviste de gran importancia para llevar a buen puerto la visión de gobierno del gobernante en turno.

La ley de ingresos contempla una infinidad de conceptos mediante los cuales la autoridad correspondiente pretende financiar el gasto, sin embargo, es evidente que al elaborar este documento se toma como referencia los antecedentes en el comportamiento de la recaudación de ejercicios anteriores sin descuidar el marco legal vigente.

Ahora bien, uno de los conceptos a través de los cuales los municipios se allegan de recursos y que es una cantidad nada despreciable para las arcas municipales es sin duda el derecho de alumbrado público (DAP), dicho recurso se recauda por medio de los recibos de energía eléctrica que cada uno de nosotros pagamos a la comisión federal de electricidad y que se compensa contra el alumbrado público, situación que en ocasiones arroja un saldo a favor del municipio.

Incluso el DAP se considera cada año para efectos de la asignación de participaciones federales que se radican a las arcas municipales, situación por demás de gran valía para los municipios con una población elevada ya que por lo consiguiente su recaudación será alta, de ahí la gran importancia que representa para las autoridades municipales obtener ingresos a traes del DAP.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de sentencias ha resuelto que incluso el llamar “derecho” a la prestación de un servicio de alumbrado publico es erróneo, lo anterior  en virtud de estar ligado al consumo de cada usuario, por lo tanto estaríamos hablando de un “impuesto” y  no un derecho; otro de los argumentos emitidos por la SCJN gira en torno a que si bien es cierto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 115 le impone una obligación a los municipios para prestar el servicio de alumbrado público, esto no es razón para realizar tareas de cobro de energía eléctrica.

Lo delicado radica en el sentido que aun existiendo resoluciones que han emitido la SCJN y tribunales federales, mediante las cuales se ha dejado claro que el establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica son facultades exclusivas del Congreso de la Unión, estos cobros por parte de las autoridades municipales se convierten en un gravamen de tipo inconstitucional e ilegal, situación que ha derivado en una serie de amparos los cuales han sido ratificados por los tribunales federales.

Lo anterior evidencia una vez mas la poca seriedad por parte de las autoridades municipales y de los congresos estatales; en el caso de los ayuntamientos al elaborar leyes de ingresos que contemplan el DAP como un ingreso, sabedor de la ilegalidad que están cometiendo y, por otro lado, los legisladores, al aprobar leyes de ingresos en el entendido de las irregularidades que se están cometiendo en contra del pueblo al violentar resoluciones emitidas por tribunales federales y por la SCJN.

Para efectos financieros el DAP representa una cantidad significativa de ingresos para los municipios, hablar de prescindir de su cobro representa actuar bajo un alto sentido de responsabilidad, ya que tanto la distribución de las participaciones federales como sus ingresos se verán disminuidos de manera considerable, sin embargo, bajo una visión empática para con el pueblo y comprometido en lograr una calidad de vida para tus gobernados si es posible.

En nuestro estado, los diez municipios han contemplado el cobro del DAP en sus leyes de ingresos hasta el ejercicio fiscal 2020, sin embargo, hace unos días, la alcaldesa del Municipio de Manzanillo Griselda Martínez Martínez informo que a partir del próximo año el pueblo de manzanillo gozara del beneficio de no pagar ese mal llamado DAP.

La alcaldesa está dejando claro que su compromiso es con sus representados y que contrario a lo que en su momento se le estigmatizaba como una mujer que desconocía sobre la función pública, hoy en día ha dejado constancia sobre el excelente desempeño que ha realizado al frente de la administración del pueblo de Manzanillo.

NO obstante que los alcaldes de los municipios conurbados de Colima y Villa de Álvarez han renovado sus luminarias por tecnología LED, no han informado con relación al no cobro del DAP,  de no hacerlo estarán evidenciándose como unos alcaldes indolentes con su pueblo, como unos alcaldes omisos ante la obligación de otorgar ese servicio y no de los ciudadanos de pagarlo, indudablemente les falta ser empáticos con el pueblo como si lo está haciendo la alcaldesa del puerto, Griselda Martínez Martínez.

¡MÉXICO, HAZ MEMORIA!

La visión que tenías sobre mí, no la defraudare, eso me fortalece aún más, serás ese impulso para lograrlo.

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