VENTANA ELECTORAL INE

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DIPUTADOS FEDERALES

Por: María Elena Adriana Ruiz Visfocri* 

Espero que todas las personas que nos leen, estén pasando unos días tranquilos, felices, algunos de vacaciones, otros recibiendo visitas y los que estamos trabajando, pues con una carga menor quizás en estos días.

El clima es muy agradable, y el clima político, sigue subiendo, pues acabamos de pasar por el periodo o plazo para el registro de candidatos a ocupar el cargo de Diputado Federal para el periodo 2015-2018.

En nuestro Estado, sólo tenemos dos Distritos Electorales Uninominales, por lo cual, en esta elección intermedia, elegiremos a dos Representantes Populares para la Cámara de Diputados, y con nuestro voto contribuiremos a que se designen a los plurinominales que corresponden.

Según lo establece el artículo 55 de nuestra Carta Magna, se tiene que cumplir ciertos requisitos para ser postulados al Cargo de Diputado Federal; dicho numeral a la letra dice:

 

Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V.  No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Es necesario manifestar que, las incapacidades a que se refiere el artículo 59 Constitucional, son las relativas a la reelección, que en el caso de los Diputados Federales pueden serlo hasta por cuatro periodos consecutivos.

Lo primero que deberá hacer el INE, es revisar que las personas propuestas a dichos cargos de elección popular, cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución y los demás que señale la demás legislación; habrá también de estar muy pendiente de que en las postulaciones los Partidos Políticos y coaliciones, cumplan con la paridad de género. Para así estar en aptitud de aprobar los registros respectivos y que inicien las campañas electorales.

Hasta mi próxima colaboración, les deseo lo mejor.

* Consejera Local del INE en Colima