Usurpan funciones en junta especial de conciliación y arbitraje

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*Alicia Sahagún Linares está ejerciendo indebidamente funciones como Presidenta de la Junta Especial No.57.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  De acuerdo a un boletín de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el número 255/2020, se nombró a Perla Salgado Puente para que funja como Presidenta por ministerio de Ley de la Junta Especial No.57 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Colima.

Sin embargo, desde el 10 de febrero Alicia Sahagún Linares se presentó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de Colima y, a partir de ese momento, hasta el día de hoy se encuentra ejerciendo indebidamente funciones como Presidenta de la Junta Especial No.57, y firma acuerdos, firma laudos, firma oficios, entre otras cosas más.

Sahagún Linares realiza funciones como presidenta, sin haber tomado posesión legitima de dicho cargo y, a sabiendas que la única persona designada para ejercer dicho cargo es Perla Salgado Puente.

En el Boletín No. 154 que emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a través de la Secretaria General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos, se dio aviso a los litigantes y al Público en General, que mediante oficio 255/2020, Salgado Puente es la encargada del despacho de la junta especial No.57.

La actitud de Alicia Sahagún tipifica como delictiva, pues el artículo 214 establece que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.