¿Tienes vecinos ruidosos? ¿Problemas con sus perros? Ya podrán sancionarlos con nueva ley

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Juan Carlos Flores|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Los problemas con vecinos ruidosos, que no limpian las heces de sus perros o cualquier otra actividad que atente contra la tranquilidad del entorno urbano ya se podrá sancionar gracias a la aprobación de la Ley para regular la convivencia civil en el Estado de Colima y sus municipios.

El congreso del estado aprobó este nuevo ordenamiento legal aunque para aplicarse se deberá esperar hasta el 2019 pues los municipios deberán primero reglamentarlo al interior de sus cabildos y constituir juzgados cívicos que serán las instancias donde se diriman los asuntos que corresponden a esta ley.

Entre las conductas sancionables se encuentran: Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones de cualquier tipo; producir o causar ruidos, por cualquier medio, que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.

Además, impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; incitar o provocar a reñir a una o más personas; invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso, sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal.

También se podrá sancionar cuando se ocupen los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello; y detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente.

Incluso, la ley sanciona la reventa de boletos de espectáculos, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas, salvo que cuenten con el permiso de la autoridad competente; hacer disparos al aire con arma de fuego, y organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

Sanciones

Las sanciones dependerán de las faltas administrativas pero pueden alcanzar multas de hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir, unos 3 mil 200 pesos o arresto hasta por 36 horas.

Según el artículo 24 de esta ley, en el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente o por horas de trabajo a favor de la comunidad, que en ambos casos no podrá exceder de 36 horas.

Los juzgados cívicos serán las instancias que diriman estas faltas, mismas que no sólo serán aquellas cometidas en flagrancia, sino también recibirán quejas formuladas dentro de los diez días naturales contados a partir de la comisión de la probable infracción.