“Somos México” y el “PAZ” no han solicitado inscripción ante el IEE

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*Es obligatorio para poder participar en las elecciones, previo al inicio del proceso electoral de que se trate. =Solo así podrán gozar de los derechos y prerrogativas.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- A poco más de 25 días de haber obtenido oficialmente su registro como partidos políticos nacionales, los partidos “Somos México” y “PAZ” no han presentado su solicitud “de inscripción” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

El pasado 25 de junio, “Somos México” y “PAZ” recibieron por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) su registro de Construyendo Sociedades de Paz (Partido Paz) y Somos México, como nuevos perdidos políticos nacionales, cuyos registros entrarán en vigor el 1 de julio.

Con esta decisión, ambas organizaciones podrán participar en la vida política del país y acceder a 84.3 millones de pesos de financiamiento público durante los próximos seis meses, recursos destinados a su operación, fortalecimiento institucional, además de actividades ordinarias.

Sin embargo, para poder participar en los procesos electorales de Colima, que iniciarán oficialmente en la primera quincena del mes de octubre próximo, se requiere que tanto “Somos México” como el “PAZ” inscriban sus registros ante el órgano electoral local, según se dio a conocer oficialmente en dicho órgano electoral.

El artículo 37 del Código Electoral del Estado de Colima, establece que: “Los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones que regula este CÓDIGO, inscribiendo su registro ante el CONSEJO GENERAL del IEE”.

Para ello, las nuevas fuerzas políticas deben de presentar los siguientes documentos: solicitud de inscripción de su registro, firmada por el órgano de dirección competente o titular del mismo, de acuerdo a sus normas estatutarias; copia certificada del documento en el que conste su registro expedido por el Consejo General del INE, o la certificación que al respecto expida el Secretario Ejecutivo de dicho órgano superior de dirección;

Asimismo, copia certificada de su declaración de principios, programa de acción y estatutos actualizados; constancia del órgano competente donde se señalen los nombres de los titulares de su órgano de representación en el ESTADO; y constancia con la que se acredite el domicilio social de su órgano directivo estatal, y el de los municipales en su caso.

Se establece que el Consejo General del IEE resolverá sobre la solicitud de inscripción de registro del partido político nacional de que se trate dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud respectiva.

“La inscripción de los partidos políticos nacionales surtirá efectos a partir del día siguiente al que se haya emitido por el CONSEJO GENERAL la resolución correspondiente, gozando desde ese momento de los derechos y prerrogativas, y haciéndose sujetos de las obligaciones que les concede e impone la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO, y las demás leyes y reglamentos que de dichos ordenamientos emanen, por tanto, su actuación dentro de los procesos locales será normada de conformidad a la legislación aplicable del ESTADO”.

En tanto que el artículo 38 del mismo ordenamiento señala que: “Para poder participar en las elecciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán obtener del CONSEJO GENERAL el registro estatal o la inscripción de su registro nacional correspondiente, previo al inicio del proceso electoral de que se trate”.