Solicitan al gobernador vetar Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos

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Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Consejeras y los consejeros de la CDHEC, solicitaron al gobernador de Colima, Ignacio Peralta Sánchez vetar la nueva Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, aprobada por el Congreso.

El posicionamiento es realizado por Guadalupe Hinojosa Cisneros, Carmen García García, Luis Enrique Puga, Marco Antonio Pérez Gaspar y Mayra Vianey Felipe Granados.

Calificaron que dicha Ley es ambigua, no es progresiva y violatoria de los derechos humanos. 

“Consideramos que es necesario que se abra a la sociedad civil este proceso legislativo para que la CDHEC cumpla con los objetivos para los que fue creada”.

Abundaron que de marzo a noviembre 2020 trabajaron con la diputada Remedios Olivera en varias reuniones con la finalidad de hacer aportes para construir una nueva norma para el funcionamiento de la CDHEC.

Además que ello fue con la finalidad de hacer aportes para construir una nueva norma para el funcionamiento de la CDHEC, tratando de incluir estándares internacionales en la materia y de acuerdo a un contexto que demanda el avance de las instituciones para salvaguardar los derechos humanos.

“Desgraciadamente, y de manera sorpresiva, este trabajo de aproximadamente nueve meses no fue considerado y aunque se le notificó al actual Ombudsman Roberto Ramírez de ese trabajo, ni él ni quienes aprobaron la nueva ley tomaron en cuenta nuestras propuestas”.

EXPONEN CARENCIAS EN CONTENIDO DE LA LEY

– Es inconstitucional pues el procedimiento para su elaboración no respetó la fracción V del artículo 39 de la la Constitución Política del Estado de Colima, el cual establece que el derecho de iniciar leyes corresponde, entre otros.

-A los órganos autónomos, en las materias de su competencia. La iniciativa se presentará por conducto de su presidente o titular, previo acuerdo de sus integrantes cuando se trate de un órgano colegiado.

Al ser la CDHEC un órgano autónomo y el Consejo Consultivo un órgano colegiado, el Presidente, en cumplimiento al presente artículo, tendría que haber presentado la iniciativa en mención en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo para su análisis y solicitar votarse el acuerdo antes de presentarla al Congreso del Estado.

Por otro lado, los artículos 13, 15, 17 y 38 de la nueva ley son discriminatorios y regresivos:

Artículo 13. La Comisión contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones:

I. La Presidencia;

II. Un Consejo integrado por diez personas consejeras ciudadanas y la persona titular de la Presidencia de la Comisión; Ordena una subordinación y le resta autonomía al Consejo

Artículo 15. La persona titular de la Presidencia de la Comisión durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta de manera consecutiva una sola vez para un segundo periodo de igual duración, quien deberá realizar el procedimiento de elección ordinario señalado en la presente Ley.

Artículo 38. El cargo de persona consejera de la Comisión tendrá carácter honorario, con excepción de la Presidencia; la persona consejera de la Comisión durará en su responsabilidad tres años y bajo ninguna circunstancia podrá ser electa nuevamente como integrante del Consejo quien haya renunciado a su cargo.

El Consejo será renovado de manera escalonada cada tres años en los meses de enero y julio, siendo sustituidas las cinco personas consejeras de mayor antigüedad.

El presidente puede ser reelecto y quienes integran el Consejo tienen candato para postularse.

Artículo 17. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos:

II. Poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para el Estado de Colima en esta materia;

X. Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciatura en Derecho, legalmente expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Discrimina a quienes tienen otra profesión, ya que ordena que deberá tener titulo profesional de licenciatura en derecho, pero permite que alguien con conocimientos generales y no especializados en materia de derechos humanos sea presidente, contraviniendo lo especificado en el artículo 31

Aunque consideramos la importancia de que exista una nueva ley, creemos que es necesario que cumpla con los estándares en derechos humanos para la protección más amplia de las personas. Por este medio hacemos un exhorto C. Ignacio Peralta Sánchez, gobernador del Estado para que no publique esta ley porque no es progresiva y es violatoria de los derechos humanos. Consideramos que es necesario que se abra a la sociedad civil este proceso legislativo para que la CDHEC cumpla con los objetivos para los que fue creada.