Será punitivo el Allanamiento de Morada

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*El Congreso aprueba reformar el Código Penal del Estado de Colima a iniciativa de la Gobernadora. *Además se establecerá prisión preventiva a quien cometa delitos contra menores, penales de incesto, hostigamiento sexual y acoso laboral, violencia digital, entre otro. *Se tipificará como delito las amenazas mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas de cartón o cualquier medio físico.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sexagésima Legislatura Local aprobó por mayoría de votos actualizar el tipo penal del Delito de Allanamiento, para ahora considerarse como “este a quien permanezca o se introduzca en algún establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea móvil o fijo, o espacio público o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando engaño o sin causa justificada o se encuentre cerrado”.

La Legislatura Local aprobó este día reformas al Código Penal para el Estado de Colima, cuya iniciativa fue presentada por la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva.

Entre las reformas realizadas se contempla como homicidio doloso en todas sus formas y modalidades con excepción del delito de homicidio en riña tratándose del provocado.

Asimismo, la violación en todas sus formas y modalidades; los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, cometidos a menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

También la corrupción de menores; pornografía; turismo sexual; lenocinio; pederastia; Abuso o violencia sexual contra menores; Hostigamiento sexual y acoso laboral; Violencia digital; Inseminación artificial; Desaparición forzada de personas; feminicidio y robo a casa habitación.

También será punitivo el “Ejercicio abusivo de funciones”; el abigeato cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos; enriquecimiento ilícito; y lesiones, cuando sea cometido con medios violentos con armas y explosivos.

ANTE LA VIOLENCIA EN COLIMA

Además, se establece que “cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

“Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos”.

SANCIONES A HALCONES

Asimismo, se tipificará como delito “a quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional.

A este delito se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

“Cuando se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero; se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización”.

También serán sancionadas las siguientes conductas: “Ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

“Introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los Centros Preventivos y de Reinserción Social del Estado de Colima; y posea o porte, equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.

“Si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios. Se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública;

“Cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.