Segundo revés  de la SCJN al Congreso de Colima: Invalida las Reformas a la Ley de Transparencia

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*La selección de Comisionados del Infocol debe hacerse conforme a la ley anterior.Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIASColima.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó un segundo revés al Congreso de Colima al dejar son efecto reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, la cual había sido aprobada por diputados de Morena y sus aliados a iniciativa de la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva.En su momento estas reformas había sido impugnadas por los órganos de Transparencia federal y estatal, y sumándose a la impugnación, por separado, diputados del PRI, PAN Y PES.Es de recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había concedió “la suspensión” solicitada” por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado y por el Instituto Nacional de Transparencia  para efectos de que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado “se abstengan de de ejecutar los efectos de la bases” para la integrar propuestas de nombramientos de dos comisionados de dicho instituto, principalmente lo relativo a “los requisitos de elegibilidad de los candidatos a dicho cargo”.En su escrito, el Infocol e Inai impugnaron el Decreto 105 del Congreso del Estado, mediante el cual se realizaron las reformas que quitaron candados para ser Comisionado del Infocol.Esta modificación al Artículo 79 de la Ley local, básicamente consiste en lo siguiente: por un lado se elimina la prohibición de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni haber participado como candidato para un cargo de elección popular; también en esta reforma se elimina la prohibición de no haber sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Tribunal Electoral del Estado, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, o del Tribunal Contencioso Administrativo”, precisó.En el caso de las personas que hubiesen ocupado el cargo de gobernador, diputado federal o local, senador, alcalde, regidor, síndico, o fiscal general del estado, se reduce de 3 a 1 año el plazo previo de la prohibitiva para ocupar el de comisionada o comisionado del órgano garante del estado de Colima.El Ministro Alberto Pérez Dayán, quien fue el instructor en esta controversia Constitucional (123/2022) señaló que es procedente la petición de parte y podrá ser decretada en todo momento, hasta antes de que se dicten sentencia definitiva, pues la “suspensión constituye un instrumento provisional cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados o que se produzcan o continúen realizando sus efectos hasta en tanto se dicta una sentencia en el expediente principal”.El Ministro asentó que se suspende el primer acto (la aplicación de la norma general cuya constitucionalidad es cuestionada).Pérez Dayán había  señalado en su sentencia que dadas las características del caso, “pero sin prejuzgar respecto al fondo del asunto, “se procede a conceder la suspensión para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima se abstengan de ejecutar la eludida convocatoria”, aclarando que “será solo en la parte que establece los requisitos de elegibilidad” de los aspirantes al cargo de Comisionados del Infocol.

 

“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato”, dictaminó el Magistrado ponente.Lo anterior fue notificado a las partes implicadas: Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Colima, a la Consejería Jurídica del Estado, vía electrónica y a través de la Fiscalía General de la República.Ante ello, el Coordinador Parlamentario del PRI en el Congreso, Héctor Magaña Lara, se congratuló de la sentencia de la SCJN a través de las redes sociales, afirmando que “el tiempo nos dio la razón”, pues junto con el PAN y PES había impugnado las reformas aprobadas por Morena.