Se renovará el IEE Colima; lanza el INE convocatoria

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*Son tres los Consejeros que concluyen con su periodo constitucional. *Los nuevos Consejeros deberán ocupar sus cargos a partir del 1 de octubre y sus nombramientos serán por 7 años.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) lanzó la convocatoria para la renovación parcial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, una vez que tres de sus siete integrantes cumplen con el periodo Constitucional para el cual fueron electos: Martha Elba Iza Huerta, Arlen Alejandra Martínez Fuentes y Édgar Martín Dueñas Cárdenas

El proceso de selección tiene como propósito designar a tres Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima, quienes ocuparán el cargo a partir del 1 de octubre de 2024, por un periodo de siete años.

De conformidad con la Convocatoria cerrará el 23 de febrero, fecha en que permanecerá habilitado el Sistema de Registro de Aspirantes, para que las personas aspirantes carguen los formatos y la documentación requerida.

A más tardar el 11 de marzo se realizará la publicación de lista de personas aspirantes que cumplen con todos los requisitos legales.

La aplicación de exámenes de conocimientos se realizará el 23 de marzo y sus resultados se darán a conocer el 4 de abril; en tanto la aplicación del ensayo a los aspirantes se realizará el 13 de abril y los resultados del mismo se darán a conocer el 27de junio; la Prueba de competencias gerenciales se realizará el 13 de julio y sus resultados se darán a conocer a más tardar el 5 de agosto.

Dicho periodo de exámenes concluirá con una entrevista presencial a los interesados que haya aprobado los exámenes y cuyos resultados se darán a conocer conforme al calendario previamente aprobado por la Comisión de Vinculación a más tardar el 30 de septiembre.

REQUISITOS

Las personas interesadas en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener inscripción en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; tener más de 30 años cumplidos al día de la designación; poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura.

Asimismo, gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; ser persona originaria de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.

También no haber tenido registro a una candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; no tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

También no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni cargo en una Subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno.

Tampoco haber ocupado cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gubernatura, ni Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local. No tener cargo de Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o titularidad de dependencia de los Ayuntamientos; y no haber sido persona designada por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Presidencia o Consejería Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima o de cualquier otra entidad federativa.

De la misma manera, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Y por último, no ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.