Se dice que ‘se robaron’ recursos, pero no vemos a nadie en la cárcel: Tere Ramírez

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Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS

Villa de Álvarez, Col.- La secretaria general del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Teresa Ramírez Guzmán, expresó que a pesar de las reformas hechas a Códigos Penales, no se ve a ningún gobernante presunto responsable del desvío, en la cárcel.

“¿Para qué hacen reformas a los Códigos Penales si no se aplican en el Estado de Colima? Y no vemos ni un solo cabrón gobernante en la cárcel por desvío de recursos. Se dice que se robaron, se dice que se desviaron y no vemos en el estado a alguien en la cárcel”.

Expresó que urge que se haga justicia ya que si demuestran que no se llevaron el dinero y pagaron todo, tal vez se pediría disculpa.

Ramírez Guzmán abundó que se dice que en el Estado de Colima todo es permitido, en él ya no hay robos actualmente ni desvíos.

Citó que los Artículos 237 y 237 Bis pasa por el “arco” porque nadie lo hace valer y cuestionó ¿para qué hacen modificaciones a la Ley si no se aplica en la entidad colimense?

La dirigente gremial recordó que en Villa de Álvarez hay un asunto penal por el presunto desvió de recursos en la administración de Yulenny Cortés por el orden de 38 millones de pesos.

“Una demanda que puse junto con trabajadores que hasta el momento no nos han dicho quién se los llevó porque resulta que nosotros debemos decirle al gobierno quién chingados se llevó el dinero y en qué se lo gastaron”.

Ramírez Guzmán abundó que no son instituciones para calificar y llevar a la justicia a los gobernantes que siguen robando a los trabajadores y a la población que aporta impuestos, votos y una lucha que va encauzada al respeto del derecho de la clase laboral.

¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS CITADOS POR TERESA RAMÍREZ?

ARTÍCULO 237

Al servidor público que en provecho propio o ajeno, disponga ilícitamente de dinero, valores, fincas o cualquier otro bien que hubiese recibido por razón de su función en administración, depósito o cualquiera otra causa, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil unidades de medida y actualización, de seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil unidades de medida y actualización, y de ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.

ARTÍCULO 237 BIS

Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil unidades de medida y actualización, de seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe equivalente de dos mil pero no de cuatro mil unidades de medida y actualización, y de ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.

Además, a los responsables de este delito se les impondrá privación para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización.

Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el servicio público por un término de tres a seis años, y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.