SCJN valida congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial en casos específicos

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CN COLIMANOTICIAS

Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.

Lo anterior, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores que argumentaban una presunta vulneración a garantías fundamentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.

Lo anterior, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores que argumentaban una presunta vulneración a garantías fundamentales.

Dicha disposición establece el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda puede incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible vínculo con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En contra del proyecto votaron los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

Los senadores promoventes sostuvieron que la norma vulnera principios como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa, el debido proceso, así como la seguridad y certeza jurídica, al permitir que la autoridad hacendaria ejecute el bloqueo sin fundamentar ni motivar previamente la decisión y sin intervención del Ministerio Público.

Sin embargo, el Pleno rechazó todos los argumentos. En su resolución, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas constituye una medida administrativa y cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero, y no un mecanismo de persecución penal.

Por ello, precisó que la presunción de inocencia, al ser una garantía propia del proceso penal, no resulta directamente aplicable a este procedimiento administrativo.

Frente al señalamiento de una posible invasión de competencias, la SCJN aclaró que la UIF no sustituye al Ministerio Público, ya que su función se limita a recabar información financiera y, en caso de detectar posibles delitos, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial.

Con información de La Razón