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Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.
Lo anterior, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores que argumentaban una presunta vulneración a garantías fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.
Lo anterior, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores que argumentaban una presunta vulneración a garantías fundamentales.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
Dicha disposición establece el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Hacienda puede incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible vínculo con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En contra del proyecto votaron los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.
Los senadores promoventes sostuvieron que la norma vulnera principios como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa, el debido proceso, así como la seguridad y certeza jurídica, al permitir que la autoridad hacendaria ejecute el bloqueo sin fundamentar ni motivar previamente la decisión y sin intervención del Ministerio Público.
🚨 #ÚltimaHora I La #SCJN confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
✅ El Pleno… pic.twitter.com/AalGCV8KaI
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
Sin embargo, el Pleno rechazó todos los argumentos. En su resolución, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas constituye una medida administrativa y cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero, y no un mecanismo de persecución penal.
Por ello, precisó que la presunción de inocencia, al ser una garantía propia del proceso penal, no resulta directamente aplicable a este procedimiento administrativo.
Frente al señalamiento de una posible invasión de competencias, la SCJN aclaró que la UIF no sustituye al Ministerio Público, ya que su función se limita a recabar información financiera y, en caso de detectar posibles delitos, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial.

